{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "265" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL LIMITE DE EDAD PARA CONSUL Y VICECONSUL HONORARIO DE LA REPUBLICA. PRORROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/21/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/08/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/2012" 
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  ,"anio" : 2012 
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  ,"vistos" : " VISTO: los artículos 1° y 2° del Decreto 270/986 de fecha 20 de mayo de\r\n1986 en los cuales se disponen que los Cónsules y Vicecónsules Honorarios\r\nde la República puedan cumplir funciones hasta los 70 años de edad y ser\r\nprorrogados en la máxima de 3 años.\r\n\r\nRESULTANDO: que el límite establecido ocasiona en algunos casos una\r\ninterrupción del servicio que no siempre resulta beneficioso para los\r\nintereses del país;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) el artículo 1° del Decreto 93/000 de fecha 21 de marzo de\r\n2000 por el que se modifica el artículo 2° del Decreto 270/986 y en el que\r\nse establece la extensión de la prórroga de tres años, a un máximo de 7\r\nfuncionarios;\r\n\r\nII) que es conveniente, en algunos casos exceptuar de los límites de edad\r\npara el ejercicio de la función consular a los citados agentes consulares;\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 35 del Decreto Ley 14.189 de 30 de\r\nabril de 1974 y a lo informado por la Dirección de Asuntos Consulares del\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 270/986 de 20/05/1986 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/270-1986/2\" >2</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto se aplicará a aquellos funcionarios que a la fecha de\r\npromulgación del presente hayan cumplido 70 años de edad y no hayan sido\r\nprorrogados en el ejercicio de sus funciones.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto 93/000 de fecha 21 de marzo de 2000.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO " 
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