{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "265" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL INE A ABONAR COMPENSACIONES ESPECIALES A FUNCIONARIOS\r\nQUE SE LES ASIGNEN TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/08/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 259 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.692 de 06/10/2010 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18692-2010/7\" >7</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión formulada por el Instituto Nacional de Estadística a los\r\nefectos de reglamentar los artículos 3, 4, 6 y 7 de la Ley No. 18.692, de\r\n6 de octubre de 2010.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el mencionado artículo 6 autoriza al Instituto Nacional\r\nde Estadística a abonar una compensación especial para su personal, por\r\nlas tareas de preparación, organización y ejecución del \"Proyecto Censos\r\nRonda 2010\" efectivamente prestadas en campo, o de mayor responsabilidad a\r\nlas propias de sus respectivos cargos, durante el período de realización\r\ndel Censo, el que no podrá exceder de seis meses.\r\n\r\nII) Que el artículo 4 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre de 2010,\r\nautoriza a los funcionarios que pasen a prestar servicios al Instituto\r\nNacional de Estadística al amparo del artículo 3 de la misma ley, a\r\npercibir una compensación como única retribución adicional.\r\n\r\nIII) Que el Decreto No. 165/011 de 11 de mayo de 2011, fijó el período de\r\nrelevamiento de los Censos de Domicilios, de Población, de Hogares, de\r\nViviendas, de Locales con actividad económica y de Urbanismo, en los meses\r\nde setiembre, octubre y noviembre de 2011.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 8 de la mencionada ley, confiere al Poder\r\nEjecutivo la reglamentación de las compensaciones especiales creadas por\r\nella.\r\n\r\nII) Que es materia reglamentaria la delimitación de los supuestos\r\nobjetivos, subjetivos y temporales que encuadran en las dos hipótesis por\r\nlas que algunos funcionarios del Instituto Nacional de Estadística se\r\nhacen acreedores de compensación especial.\r\n\r\nIII) Que durante la fase final de preparación, organización y ejecución\r\ndel \"Proyecto Censos Ronda 2010\" será necesario asignar tareas en campo\r\nque excederán en volumen de trabajo y complejidad, a las tareas en campo\r\nque excederán en volumen de trabajo y complejidad, a las tareas inherentes\r\na los cargos de los funcionarios involucrados.\r\n\r\nIV) Que la afectación de funcionarios de carrera en tareas censales\r\ninevitablemente recargará en volumen el trabajo de otros funcionarios que\r\ndeberán  asumir transitoriamente tareas propias de los primeros, de mayor\r\nresponsabilidad a las propias de sus respectivos cargos.\r\n\r\nV) Que sin perjuicio de fijarse las condiciones generales que ameritan el\r\npago de la compensación especial, conviene atribuir facultades\r\nparticulares a la Dirección Técnica del Instituto.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Ministerio\r\nde Economía y Finanzas.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar\r\ncon cargo a la partida establecida en el Artículo 1 de la Ley No. 18.692,\r\nde 6 de octubre de 2010, compensaciones especiales a funcionarios del\r\nmismo organismo, cualquiera sea el vínculo jurídico, por un monto global\r\nmáximo de $ 3.100.000 (tres millones cien mil pesos uruguayos). (*)\r\n Estarán habilitados a percibir esta compensación:\r\n\r\n  A. Las personas a las que se le asignen tareas de mayor responsabilidad\r\n     ya sea por su participación directa en el \"Proyecto Censos Ronda\r\n     2010\" o como consecuencia de la atribución de funciones en\r\n     sustitución parcial o total de funcionarios afectados al mencionado\r\n     Proyecto.\r\n\r\n  B. Las personas que deben cumplir una dedicación horaria superior a\r\n     las 30 o 40 horas semanales, según corresponda, como consecuencia de\r\n     su participación directa en el \"Proyectos Censos Ronda 2010\" o del\r\n     cumplimiento de tareas de apoyo al mencionado Proyecto.\r\nEn ningún caso la compensación se generará por un período superior a los 6\r\n(seis) meses.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 1º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 448/011 de 19/12/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/448-2011/1\" >\r\n1</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2011/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2011/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 265/011 de 26/07/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/265-2011/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos comprendidos en el literal A del artículo anterior, la\r\ncompensación especial será la diferencia entre la remuneración mensual que\r\nse le asigne de acuerdo a los niveles de la tabla del artículo 5 del\r\nDecreto No. 430/008 de 9 de setiembre de 2008 y la remuneración que\r\nperciben regularmente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos comprendidos en el literal B del artículo 1, la compensación\r\nserá fijada por la Dirección del Instituto Nacional de Estadística\r\natendiendo al volumen de trabajo extraordinario requerido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación especial prevista por la presente reglamentación está\r\nexceptuada de los montos máximos establecidos al amparo de lo dispuesto\r\npor el artículo 117 de la Ley No. 18.172, de 31 de agostos de 2007, no\r\npodrá ser considerada como base de cálculo de ninguna otra compensación y\r\ndeberá estar desvinculada de otras retribuciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar con cargo a la\r\npartida establecido en el artículo 1 de la Ley No. 18.692, de 6 de octubre\r\nde 2010, compensaciones especiales a funcionarios de otros organismos\r\npúblicos que pasen en comisión a dicho Instituto al amparo del artículo 3\r\nde la mencionada Ley. La compensación no superará el 40% (cuarenta por\r\nciento) de la retribución que perciban las personas contratadas por el\r\nartículo 5 de la misma Ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Técnica del Instituto Nacional de Estadística a\r\ndesignar los funcionarios pasibles de percibir las compensaciones\r\nespeciales que se reglamentan, establecer el período durante el cual\r\ngenerarán el derecho y a fijar los criterios para determinar la cuantía.\r\nDe lo resuelto se elevará copia dentro de las cuarenta y ocho horas a la\r\nSecretaría de la Presidencia de la República y a la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Instituto Nacional de Estadística a abonar a los\r\nfuncionarios afectados a tareas censales, que deban alejarse como mínimo\r\n50 (cincuenta) kilómetros del lugar habitual de trabajo y cualquiera sea\r\nel destino de la comisión, un viático de alimentación de $ 600\r\n(seiscientos pesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de\r\nmanutención y eventualmente, un viático de pernocte de $ 800 (ochocientos\r\npesos uruguayos) diarios destinado a compensar los gastos de alojamiento.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2011/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  En los casos que se produzcan traslados efectivos y temporarios de\r\nresidencia durante el relevamiento censal, se liquidará como máximo 30\r\n(treinta) días de viáticos por mes.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2011/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  En los aspectos no previstos por los dos artículos anteriores, se\r\naplicará lo dispuesto por el Decreto No. 67/999 de 3 de marzo de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
 }