{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "265" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE\r\nDE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2010" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/09/08/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/09/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 710 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, que crea el Fondo de\r\nFinanciamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera;\r\n\r\nRESULTANDO: I) dicho Fondo se financia mediante una prestación pecuniaria\r\nque grava la primera enajenación a cualquier título del litro de leche\r\nfluida efectuada por los productores a una empresa industrializadora de\r\nleche que se hallare legalmente habilitada o a cualquier tercero, las\r\nimportaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades,\r\nlas exportaciones de cualquier tipo de leche que sean realizadas\r\ndirectamente por los productores, la afectación al uso propio para\r\nmanufactura y la enajenación de leche fluida de su propia producción que\r\nrealicen los contribuyentes del IRIC o del IRAE, excepto los casos de\r\nafectación al uso propio para manufactura que realicen los productores\r\nartesanales de conformidad a lo dispuesto por el artículo 7° de la ley N°\r\n18.100, de 23 de febrero de 2007;\r\n\r\nII) el artículo 1° del decreto N° 106/010, de 24 de marzo de 2010, fija el\r\nvalor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de marzo de 2010 en $\r\n0,09 (nueve centésimos de pesos uruguayos);\r\n\r\nIII) el artículo 7° de la ley mencionada establece que el reajuste de esa\r\nretención se realizará en función de la variación entre la cotización del\r\ndólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la\r\nfecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el\r\nutilizado en la determinación del valor vigente;\r\n\r\nIV) la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha determinado el valor del\r\nprecio promedio de la leche al productor que se utiliza para establecer el\r\nmonto máximo de la prestación pecuniaria, y éste no sobrepasa el 3,5% de\r\ndicho precio, según lo establecido en el artículo 7° de la ley N° 18.100,\r\nde 23 de febrero de 2007;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del\r\nmonto de la retención mencionada, que regirá hasta el 28 de febrero de\r\n2011;\r\n\r\nII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de enero de\r\n2010 se situó en $ 19,600 (diecinueve pesos con seiscientos milésimos) por\r\ndólar;\r\n\r\nIII) que la cotización del dólar interbancario comprador del 30 de julio\r\nde 2010 se situó en $ 20,850 (veinte pesos con ochocientos cincuenta\r\nmilésimos) por dólar;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto precedentemente y normativa citada,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2010 en $ 0,10 (diez centésimos de\r\npesos uruguayos) por litro de leche fluida la prestación pecuniaria\r\ndestinada al Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la\r\nActividad Lechera (FFDSAL), creado por la ley N° 18.100, de 23 de febrero\r\nde 2007.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/265-2010/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus\r\nmodalidades, aportarán la prestación pecuniaria según el siguiente cuadro:\r\n<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0>\r\n\r\n   * En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis\r\n     seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que\r\n     preceden a tales expresiones utilizados en otros países fuera del\r\n     ámbito del MERCOSUR.\r\n\r\n (1) Para el caso de los \"POSTRES LACTEOS\" se considera un coeficiente\r\n     técnico de 1,2 litros de leche por kilogramo de producto por lo cual\r\n     la prestación pecuniaria equivalente en $/Kg es 0,12.\r\n\r\n (2) Para el caso del \"POLVO PARA PREPARAR POSTRES - MOUSSE DE\r\n     CHOCOLATE\" se considera un coeficiente técnico de 1,68 litros de\r\n     leche por kilogramo de producto por lo cual la prestación pecuniaria\r\n     equivalente en $/Kg. es 0,17.\r\n\r\n (3) Para el caso del \"POLVO PARA PREPARAR POSTRE TIPO MOUSSE MANJARES\r\n     SABOR CHOCOLATE ESPECIAL\" se considera un coeficiente técnico de 1,85\r\n     litros de leche por kilogramo de producto por lo cual la prestación\r\n     pecuniaria equivalente en $/kg. Es 0,18\r\n\r\n (4) Esta alícuota se aplica al producto \"LECHE CHOCOLATADA Y OTRAS\r\n     SABORIZADAS\".\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2010/09/08/10\" target=\"_blank\">Nº 265/010</a> de \r\n31/08/2010.\r\n<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN20110222001-2011/1\" >22/02/2011</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSE MUJICA - TABARE AGUERRE - FERNANDO LORENZO - EDGARDO ORTUÑO\r\n " 
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