{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "265" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFA DE PASAJERO PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/09/06/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/08/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/09/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 545 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/265-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, en\r\nla que solicita modificar las tarifas aplicadas por las empresas\r\nconcesionarias de servicios de transporte nacional colectivo de pasajeros\r\npor ómnibus.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que las tarifas vigentes fueron aprobadas por Decreto Nº\r\n132/005 de 11 de abril de 2005.\r\n\r\nII) Que se han producido variaciones en los precios de los combustibles\r\nque afectan directamente los costos de explotación y que se ha acordado\r\nel aumento de salarios en el sector consecuencia de la aplicación del\r\nacuerdo suscrito el 7 de junio de 2005 entre trabajadores y empresarios.\r\n\r\nIII) Que este ajuste a los trabajadores, tomará vigencia desde el 1º de\r\nsetiembre de 2005 en todas las empresas que cumpla servicios nacionales\r\ncon recorridos suburbanos y de corta, media y larga distancia.\r\n\r\nIV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que corresponden en las\r\nactuales tarifas de las referidas empresas, considerando las variaciones\r\nrelacionadas ut - supra y manteniendo el porcentaje de rentabilidad\r\ncalculado en las anteriores tarifas.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección\r\nNacional de Transporte entiende que corresponde modificar las tarifas en\r\nlos servicios de corta, media y larga distancia, prestados en condiciones\r\nnormales de  pavimento y el valor del precio operativo del ómnibus por\r\nkilómetros para las líneas suburbanas.\r\n\r\nII) Que como consecuencia también corresponde modificar los precios por\r\nla utilización de los servicios en las terminales de ómnibus otorgadas en\r\nconcesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.\r\n\r\nATENTO: al informe producido por la Oficia de Planeamiento y\r\nPresupuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro\r\npara los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y\r\nlarga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden\r\nexclusivamente servicios interdepartamentales, en $ 0,832 (ochocientos\r\ntreinta y dos milésimos de peso uruguayo) y $ 0,749 (setecientos cuarenta\r\ny nueve milésimos de peso uruguayo) respectivamente.\r\nLas empresas que también atiendan servicios departamentales sólo podrán\r\noptar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente\r\nDecreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores de las tarifas\r\nen los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del\r\nkilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 23,089 (pesos uruguayos\r\nveintitrés con ochenta y nueve milésimos).\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2005/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del\r\npresente Decreto, regirán a partir de  la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte quedando las empresas obligadas a otorgar el\r\naumento salarial desde el 1º de setiembre de 2005.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2005/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en $ 28,40 (pesos uruguayos veintiocho con cuarenta centésimos)\r\nel \"Toque\" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa\r\nKelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo \"Baltasar\r\nBrum\" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2005/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus\r\nde \"Tres Cruces\" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las\r\nempresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los\r\nsiguientes valores máximos:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia     $      67,90\r\nServicios nacionales de media distancia     $     135,81\r\nServicios nacionales de larga distancia     $     209,75\r\nServicios internacionales                   $     256,52\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2005/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque\r\nde pasajeros en la Terminal de Omnibus de \"Tres Cruces\", a cobrar los\r\nsiguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:\r\n\r\nServicios nacionales de corta distancia     $      5,00\r\nServicios nacionales de media distancia     $     10,00\r\nServicios nacionales de larga distancia     $     15,00\r\nServicios internacionales                   $     18,00\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2005/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1º de setiembre de 2005.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2005/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a\r\nla Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - DANILO ASTORI\r\n " 
 }