APLICACION DEL REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA LA VERIFICACION CUANTITATIVA DE HARINA DE TRIGO - RESOLUCION GMC 09/02




Promulgación: 11/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 88
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: la resolución No. 09/2002 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

RESULTANDO: que por la misma se aprobó el denominado "Reglamento Técnico 
Mercosur para la verificación cuantitativa de harina de trigo";

CONSIDERANDO: I) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de 
Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR -Protocolo de 
Ouro Preto- aprobado por Ley No. 16.712 de 1º de setiembre de 1995, 
establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar las medidas 
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento 
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos en el 
artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el VISTO;

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por el Laboratorio Teconológico del 
Uruguay y Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y 
Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Declárase aplicable en el derecho interno el documento denominado 
"Reglamento Técnico Mercosur para la verificación cuantitativa de harina 
de trigo" aprobado por resolución No. 09/2002 del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, que se anexa al presente y forma parte integral del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 El presente Decreto regirá a partir de su publicación en el Diario 
Oficial.

Artículo 3

 Comuníquese a la Secretaría Administrativa del Grupo Mercado Común del 
MERCOSUR, publíquese.

                             

BATLLE - MARIO CURBELO



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