{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "265" 
  ,"anioNorma" : 2001 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACIONES DE IMPORTACION DE CALZADO. NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2001/07/17/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/2001" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/07/2001" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2001 
  ,"pagina" : 83 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/265-2001?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la actual situación de las importaciones de calzado.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) necesario disponer de mecanismos eficaces tendientes a \r\nneutralizar prácticas de competencia desleal en el comercio \r\ninternacional, ajustándose a los compromisos asumidos por el país en la \r\nOrganización Mundial de Comercio.-\r\n\r\nII) procedente, asimismo, adoptar procedimientos que minimicen el riesgo \r\nde evasión fiscal, principalmente de los tributos que se generan con \r\nmotivo de la importación.-\r\n\r\nIII) que los referidos procedimientos podrán complementarse con otras \r\nacciones de fiscalización por parte de las oficinas competentes, así como \r\ncon medidas que aseguren la percepción del crédito fiscal, tales como la \r\nconstitución de garantías previo al libramiento de la mercadería.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2001/1" 
 ,"textoArticulo" : "  La importación de los productos comprendidos en el capítulo 64 de la NCM \r\nrequerirá, como condición previa, la presentación de una solicitud de \r\nimportación ante la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de \r\nIndustria, Energía y Minería quién procederá a su comunicación inmediata \r\na la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y \r\nFinanzas. La Dirección Nacional de Industrias y la Asesoría de Política \r\nComercial aprobarán dichas solicitudes en cuanto se reciban, en la medida \r\nque las mismas sean presentadas en forma adecuada y completa y que sea \r\nadministrativamente factible, y en todo caso dentro de un plazo máximo de \r\ndiez días hábiles. Una vez aprobadas las solicitudes por ambos \r\norganismos, se procederá a su remisión a la Dirección Nacional de Aduanas \r\na efectos de su inclusión dentro del análisis documental previsto en el \r\nartículo 2º del presente Decreto.-\r\nDicha solicitud, que se substanciará de conformidad al trámite de \r\nlicencias automáticas de importación previsto en el \"Acuerdo sobre \r\nProcedimientos para el Trámite de Licencias de Importación\" de la \r\nOrganización Mundial de Comercio, deberá contener la siguiente \r\ninformación: descripción completa de la mercadería, clasificación, \r\ncantidad, valor, origen, procedencia, nombre del importador y nombre del \r\nexportador..- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-2001/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2001/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las declaraciones de importación de los productos referidos en el \r\nartículo anterior serán objeto, por parte de la Dirección Nacional de \r\nAduanas, del control correspondiente al Canal Rojo previsto en las normas \r\nsobre despacho aduanero de las mercaderías aprobadas por el Decreto Nº \r\n570/994, de 29 de diciembre de 1994. En consecuencia, dichos productos \r\núnicamente serán librados después de la realización del análisis \r\ndocumental, de la verificación de la mercadería y del análisis del valor \r\nen Aduana.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2001/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Asesoría de Política Comercial, actuando conjuntamente con la \r\nDirección Nacional de Industrias, asesorará al Poder Ejecutivo, al \r\nMinisterio de Economía y Finanzas y al Ministerio de Industria, Energía y \r\nMinería, según corresponda, en relación con:\r\n-  Los procesamientos de la información de importación relevada, \r\n   requeridos a efectos del logro de los objetivos definidos en el\r\n   presente decreto.-\r\n-  Las aperturas, en la Nomenclatura Arancelaria, que sean necesarias \r\n   a efectos de la generación de información estadística de importación, \r\n   agrupada en categorías de productos homogéneos en términos de los \r\n   parámetros técnicamente definidos.-\r\n-  La información de los resultados de los análisis realizados de la \r\n   información procesada que puedan contribuir en la planificación y \r\n   ejecución de eventuales inspecciones de los órganos competentes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2001/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el presente Decreto regirá desde el 1º de agosto hasta \r\nel 31 de diciembre de 2001.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-2001/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU\r\n\r\n\r\n " 
 }