{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "265" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE.  SETIEMBRE 1999 \r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/09/09/24" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/09/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 544 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: la política vigente en materia de fijación del precio al productor de la leche para el consumo;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que la misma establece que el precio al productor de leche apta para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1º de setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre el que se aplicará el ajuste automático el 1º de marzo siguiente;\r\n\r\n   II) que el precio del producto para el semestre marzo-agosto, fue \r\najustado por decreto Nº 56/999, de 25 de febrero de 1999;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde, en consecuencia, determinar el\r\nprecio base que regirá desde el 1º de setiembre de 1999 al 28 de febrero\r\ndel año 2000;\r\n\r\n   II) conveniente mantener la suspensión del tope que vincula el precio\r\nde la leche cuota con el de la leche industria hasta el próximo ajuste;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los\r\ndecretos Nº 100/979, de 16 de febrero de 1979, Nº 389/979, de 6 de julio\r\nde 1979, al Art. 6º del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989, Nº \r\n498/997, de 31 de diciembre de 1997 y a los antecedentes elevados por las\r\noficinas especializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\nla Junta Nacional de la Leche y el Ministerio de Economía y Finanzas,  \r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase hasta el 28 de febrero del año 2000, los precios fijados por\r\nel Art. 1º del decreto Nº 56/999, de 25 de febrero de 1999 para la leche\r\napta para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-1999/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las usinas compradoras podrán:\r\na) Fijar bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio\r\nantedicho a los efectos de premiar las leches de calidad superior\r\n(decretos Nº 90/995, de 21 de febrero de 1995, Nº 113/997, de 9 de abril\r\nde 1997 y Nº 345/997, de 17 de setiembre de 1997).\r\nLos litrajes bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el treinta por\r\nciento (30%) del total adquirido.\r\nb) Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la\r\nComisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2º de la\r\nresolución ordinaria Nº 130.\r\nc) Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido\r\nsimilar al que autorizó el numeral 5º de la resolución ordinaria\r\nmencionada. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/265-1999/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas no\r\ncomprendidas en los Arts. 1º y 2º de este decreto, así como los precios\r\nde las leches que coagulan al alcohol y los de la grasa butirométrica\r\ncorrespondiente a los distintos tipos de crema.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas al fijar el precio de la leche para\r\nel consumo, podrá autorizar a las usinas a afectar del sector\r\npasteurización al sector industrial, total o parcialmente, transitoria o\r\npermanentemente, el monto resultante de la tipificación de la leche para\r\nel consumo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Suspéndese hasta el próximo ajuste del precio, el tope de 1.5 para la\r\nrelación de precios de la cuota y la industria establecido por el Art. 6º\r\ndel decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, y cumplido archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA\r\n " 
 }