FIJACION DEL PRECIO DE LA LECHE. SETIEMBRE 1999




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 09/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 544
   VISTO: la política vigente en materia de fijación del precio al productor de la leche para el consumo;

   RESULTANDO: I) que la misma establece que el precio al productor de leche apta para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1º de setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre el que se aplicará el ajuste automático el 1º de marzo siguiente;

   II) que el precio del producto para el semestre marzo-agosto, fue 
ajustado por decreto Nº 56/999, de 25 de febrero de 1999;

   CONSIDERANDO: I) que corresponde, en consecuencia, determinar el
precio base que regirá desde el 1º de setiembre de 1999 al 28 de febrero
del año 2000;

   II) conveniente mantener la suspensión del tope que vincula el precio
de la leche cuota con el de la leche industria hasta el próximo ajuste;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los
decretos Nº 100/979, de 16 de febrero de 1979, Nº 389/979, de 6 de julio
de 1979, al Art. 6º del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989, Nº 
498/997, de 31 de diciembre de 1997 y a los antecedentes elevados por las
oficinas especializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
la Junta Nacional de la Leche y el Ministerio de Economía y Finanzas,  

                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 28 de febrero del año 2000, los precios fijados por
el Art. 1º del decreto Nº 56/999, de 25 de febrero de 1999 para la leche
apta para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA
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