VISTO: la política vigente en materia de fijación del precio al productor de la leche para el consumo;
RESULTANDO: I) que la misma establece que el precio al productor de leche apta para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1º de setiembre de cada año se establecerá el precio base sobre el que se aplicará el ajuste automático el 1º de marzo siguiente;
II) que el precio del producto para el semestre marzo-agosto, fue
ajustado por decreto Nº 56/999, de 25 de febrero de 1999;
CONSIDERANDO: I) que corresponde, en consecuencia, determinar el
precio base que regirá desde el 1º de setiembre de 1999 al 28 de febrero
del año 2000;
II) conveniente mantener la suspensión del tope que vincula el precio
de la leche cuota con el de la leche industria hasta el próximo ajuste;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los
decretos Nº 100/979, de 16 de febrero de 1979, Nº 389/979, de 6 de julio
de 1979, al Art. 6º del decreto Nº 272/989, de 31 de mayo de 1989, Nº
498/997, de 31 de diciembre de 1997 y a los antecedentes elevados por las
oficinas especializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
la Junta Nacional de la Leche y el Ministerio de Economía y Finanzas,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 28 de febrero del año 2000, los precios fijados por
el Art. 1º del decreto Nº 56/999, de 25 de febrero de 1999 para la leche
apta para el consumo que adquieran las usinas pasteurizadoras. (*)