REQUISITOS FORMALES PARA INSCRIPCION EN REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 19/07/1995
Publicación: 07/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 100
  Visto: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 58/995 de fecha 8 de febrero de
1995, que dispuso que todos los documentos que se presenten a inscribir en
los Registros deberán acompañarse de una carátula.

  Resultando: I) que el artículo 3 de dicho decreto establece que para la
impresión de las carátulas se seguirá el mismo procedimiento que para la
impresión de las Fichas Registrales (decretos 86/975 de 28 de enero de
1975 art. 2 y 838/75 de 4 de noviembre de 1975 art. 16).

II) que la Dirección General de Registros considera innecesario mantener
ese procedimiento ya que la carátula no presenta los mismos requerimientos
de seguridad que la Ficha Registral y las solicitudes de información,
además de ocasionar a los usuarios inconvenientes, por lo que propone la
sustitución del artículo referido.

III) que a su vez, destaca la necesidad de mantener la uniformidad de
formato y diseño de la carátula a utilizarse a efectos de que cumpla con
su cometido;

  Considerando: que es pertinente acoger dicha propuesta;

  Atento: a lo precedentemente expuesto, lo informado por la Dirección
General de Registros, y la Asesoría Letrada del Ministerio de Educación
y Cultura;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 58/995 de 08/02/1995 
artículo 3.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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