INCLUSION EN GRUPO N° 7 TRANSPORTE MARITIMO A LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 08/06/1994
Publicación: 20/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la ley de Puertos Nº 16.246 y su reglamentación.

   Resultando: Que la Ley de Puertos citada y su reglamentación
introdujeron importantes modificaciones en el trabajo portuario, a través
de nuevas modalidades de prestación de servicios.

   Considerando: I) Que el Decreto Nº 178/85 de 10 de mayo de 1985 incluyó
dentro del grupo 7 "Transporte Marítimo" a las actividades portuarias que
se desarrollaban al momento de dictarse el referido Decreto.

   II) Que resulta necesario y conveniente adecuar la normativa vigente en
materia de grupos de actividad a la nueva realidad del trabajo portuario,
a través de la creación de un Sub-Grupo especial para encuadrar la actual
operativa.

   Atento: A lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 10.449 de 12 de
noviembre de 1943 y Decreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Inclúyese dentro del Grupo Nº 7 "Transporte Marítimo" a las Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios según Ley Nº 16.246, creándose un
sub-grupo especial a tales efectos.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - GONZALO IRRAZABAL
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