{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "265" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE ASIGNACION FAMILIAR. MARZO 1986" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/06/26/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/06/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 1100 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 2 de la ley 15.084\r\ndel 28 de noviembre de 1980.\r\n\r\n   Resultando: que de conformidad con lo establecido en la mencionada\r\nnorma, el Poder Ejecutivo está facultado para fijar los montos unitarios\r\nde Asignaciones Familiares que sirve la Dirección General de la Seguridad\r\nSocial.\r\n\r\n   Considerando: que corresponde adecuar los referidos montos al\r\nincremento dispuesto a partir del 1º de marzo de 1986, del Salario Mínimo\r\nNacional fijado por decreto 147/986, de fecha 12 de marzo de 1986.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en N$ 800,00 (nuevos pesos ochocientos) la asignación familiar\r\nque por hijo y por mes corresponde servir a la Dirección General de la\r\nSeguridad Social, desde el 1º de marzo de 1986, cualquiera sea el número\r\nde hijos menores a cargo, ya se trate de prenatales, preescolares,\r\nestudiantes que cursen estudios primarios, secundarios, preparatorios o\r\naprendizaje de oficios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }