Visto: la publicación del decreto 119/977 de 2 de marzo de 1977 que
establece un cuerpo orgánico de normas que regulan la introducción al país
de efectos de personas que retornan al mismo.
Resultando: que en el artículo 21º se mencionan como países
genéricamente limítrofes a la Argentina, Brasil y Bolivia.
Considerando: I) Que los documentos originales también incluían en tal
situación a Paraguay y Chile, reproduciendo la norma que ya figuraba en el
decreto 211/976 de 22 de abril de 1976;
II) Que corresponde rectificar el referido error cometido en la redacción
final del decreto 119/977.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 119/977 de 02/03/1977
artículo 21.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - WALTER RAVENNA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER