MODIFICACION DEL ART. 21 DEL DECRETO 119/977, RELATIVO A LA INTRODUCCION AL PAIS DE EFECTOS DE PERSONAS QUE REGRESAN DE PAISES LIMITROFES




Promulgación: 04/05/1977
Publicación: 26/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 833
  Visto: la publicación del decreto 119/977 de 2 de marzo de 1977 que
establece un cuerpo orgánico de normas que regulan la introducción al país
de efectos de personas que retornan al mismo.

  Resultando: que en el artículo 21º se mencionan como países
genéricamente limítrofes a la Argentina, Brasil y Bolivia.

  Considerando: I) Que los documentos originales también incluían en tal
situación a Paraguay y Chile, reproduciendo la norma que ya figuraba en el
decreto 211/976 de 22 de abril de 1976;

II) Que corresponde rectificar el referido error cometido en la redacción
final del decreto 119/977.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 119/977 Derogada/o de 02/03/1977 
artículo 21.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - WALTER RAVENNA - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER
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