{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "265" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE REDUCCION DE APORTES PATRONALES A ASSE" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/05/24/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/05/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 1080 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: el Oficio elevado por la Administración de los Seguros Sociales por\r\nEnfermedad (ASSE) en fecha 10 de mayo de 1976.\r\n\r\nResultando: que por el mismo el Directorio del Organismo, solicita se\r\neleve al Poder Ejecutivo su iniciativa de proceder a la rebaja en un 1%\r\n(uno por ciento) del aporte patronal establecido por la ley 14.407 de 22\r\nde julio de 1975, artículo 33º, inciso A), a partir del 1º de julio de\r\n1976.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el inciso A) del artículo 33º de la premencionada\r\nley, al disponer los recursos financieros de la Administración de los\r\nSeguros Sociales por Enfermedad, para atender sus obligaciones establece:\r\n\"A) Un aporte patronal que no exceda del 5% (cinco por ciento) sobre el\r\ntotal de las remuneraciones que perciben sus trabajadores\";\r\n\r\nII) Que el artículo 34º de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, expresa\r\n\"Antes del 30 de noviembre de cada año, ASSE propondrá al Poder Ejecutivo\r\nlas tasas correspondientes a los literales A) y B) del artículo anterior\";\r\n\r\nIII) Que la reducción de aportes proyectada, significa un abatimiento de\r\nlos costos de las empresas y por ende se traduce en definitiva en un\r\nbeneficio al consumo;\r\n\r\nIV) Que la medida propuesta no afectará la solidez económico-financiera de\r\nASSE, pues el resultado de medidas adoptadas ha producido un sensible\r\nincremento de los ingresos, que resulta bastante para encarar con\r\nsuficiencia las prestaciones sociales que el Organismo cumple.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : " Fíjase en el 4% (cuatro por ciento) el aporte patronal establecido en el\r\nartículo 33º, inciso A) de la ley 14.407 de 22 de julio de 1975, a partir\r\ndel 1º de julio de 1976.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/265-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/265-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING\r\n " 
 }