{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "264" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/12/04/52" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/11/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/12/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la posibilidad de otorgar en el año 2025 un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año para los jubilados y pensionistas de menores recursos del Banco de Previsión Social;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que reiteradamente se ha autorizado al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año;\r\n\r\n   II) que se entiende imprescindible establecer medidas concretas en las políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, así como los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, integrantes de hogares de menores recursos;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas sociales implementadas por parte de la actual administración, con medidas y programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de nuestra población para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan;\r\n\r\n   II) que en consonancia con lo anteriormente expresado, la medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de Previsión Social, así como a los pensionistas por vejez e invalidez y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, con prestaciones con los montos mínimos vigentes, y que cumplan con las condiciones y requisitos apreciados al 31 de octubre del presente año;\r\n\r\n   III) que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio correspondiente;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco de Previsión Social a otorgar, en el año 2025, un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año en dinero, cuyo valor será de $ 3.151 (pesos uruguayos tres mil ciento cincuenta y uno) a los jubilados, pensionistas y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, que cumplan con las condiciones de derecho que se regulan en el presente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-2025/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-2025/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los beneficiarios serán los jubilados y pensionistas que perciban al 31 de octubre del presente año hasta el monto mínimo vigente de jubilación y pensión, considerando los ajustes consecuencia de la aplicación del inciso 2° del artículo 67 de la Constitución de la República y del Decreto N° 189/025, de 19 de setiembre de 2025.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-2025/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan excluidos del beneficio establecido en el artículo 1° del presente:\r\n   a) Los jubilados que perciban otros ingresos de cualquier cuantía, naturaleza u origen público o privado.\r\n   b) Los jubilados no residentes en el país.\r\n   c) Los jubilados amparados a convenios internacionales, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.\r\n   d) Los jubilados amparados a la acumulación de servicios dispuesta por la Ley N° 17.819, de 6 de setiembre de 2004, cuyo cómputo jubilatorio se integre con menos del 50% (cincuenta por ciento) de servicios de afiliación al Banco de Previsión Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan excluidos del beneficio establecido en el artículo 1° del presente:\r\n   a) Los pensionistas que perciban otros ingresos de cualquier cuantía, naturaleza u origen público o privado.\r\n   b) Los pensionistas que integren hogares cuyo ingreso por integrante, por todo concepto, supere el mínimo referido en el artículo 2° precedente, por mes. A los efectos de determinar los ingresos de los integrantes del hogar no se considerarán las asignaciones familiares, el subsidio a la vejez (Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007), ni el subsidio por desempleo cuando la causal que lo genere sea despido.\r\n   c) Los pensionistas menores de 65 (sesenta y cinco) años.\r\n   d) Los pensionistas que fueren beneficiarios exclusivamente de pensión por el régimen de ahorro individual previsto por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2025/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de Previsión Social regulará e implementará lo establecido en el presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2025/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - GABRIEL ODDONE " 
 }