MODIFICACION DEL ART. 4° DEL DECRETO 299/003, POR EL QUE SE MODIFICO EL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA




Promulgación: 24/08/2023
Publicación: 30/08/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 299/003, de 23 de julio de 2003;

   RESULTANDO: que por el mismo se implementaron modificaciones al Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica;

   CONSIDERANDO: I) que las modificaciones implementadas podrán acarrear la instalación de generadores renovables que ofrezcan contratos a los Grandes Consumidores Potenciales, y que estos opten por transformarse en Gran Consumidor, de acuerdo a lo definido en el artículo 7 del Reglamento General del Marco Regulatorio de Energía Eléctrica, aprobado por el Decreto N° 276/002, del 28 de junio de 2002;

   II) que ello podría implicar el desarrollo de Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, tal cual lo previsto en la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, con la incorporación de generadores renovables ofreciendo su energía y potencia en el mercado;

   III) que es de interés de la Administración que dicho desarrollo se focalice en los consumidores de mayor porte, para asegurar que la demanda cautiva del Distribuidor evolucione en paralelo, de acuerdo a las tendencias generales y orgánicas pautadas por la creciente y masiva electrificación de los diferentes usos energéticos;

   IV) que por esa razón, los participantes en el mercado mayorista deben contar con una escala adecuada, tal cual sucede a nivel internacional, lo cual por otra parte facilita la administración del mercado, y simplifica la transición que se prevé;

   V) que por lo referido, es conveniente ajustar la definición de cuáles son los Grandes Consumidores Potenciales que pueden optar por transformarse en Grandes Consumidores, de manera de asegurar la estabilidad del sistema y que la escala de los participantes sea la adecuada;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, el Decreto-Ley N° 14.694 de 1 de setiembre de 1977, la Ley N° 16.832 de 17 de junio de 1997, el Decreto N° 276/002, de 28 de junio de 2002 y el Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 299/003 de 23/07/2003 
artículo 4.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo podrá modificar este tope de 1.500 kW si lo entiende necesario conforme a la evolución del sistema eléctrico nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - AZUCENA ARBELECHE
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