FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. 1° DE SETIEMBRE DE 2022




Promulgación: 23/08/2022
Publicación: 29/08/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para actualizar las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales;

   RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, oportunamente, gestionó la actualización de las tarifas de peaje que se cobran en los puestos de recaudación ubicados en las Rutas Nacionales, de acuerdo a lo establecido por el Capítulo D artículo 10, del Reglamento de Cobro de Tarifa de Peajes, aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013;

   II) que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia el 1° de diciembre de 2021, según Decreto N° 389/021 de fecha 30 de noviembre de 2021;

   III) que no se procedió a realizar los ajustes de tarifa de peaje correspondientes a los meses de abril 2022 y agosto 2022;

   CONSIDERANDO: I) que, por lo precedentemente expuesto, se estima conveniente proceder al ajuste parcial de las mencionadas tarifas;

   II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete;

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de fecha 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de fecha 28 de setiembre de 1984, y en el "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013, concordantes y modificativos.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese, excepcionalmente que los ajustes de tarifas de peajes se realizarán sin aplicar la fórmula y el redondeo dispuestos por el Capítulo D, artículos 10 y 12 del "Reglamento de Cobro de las Tarifas de Peaje para su aplicación en Rutas Nacionales", aprobado por el Decreto N° 229/013 de fecha 7 de agosto de 2013.

Artículo 2

   Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de setiembre de 2022, las siguientes tarifas de peaje a pagar por los usuarios, por sentido, en todos los puestos de recaudación operados por los concesionarios del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en Rutas Nacionales:

Categoría
Tarifa Telepeaje
Tarifa Efectivo
Categoría 1 Autos, camionetas (hasta 8 asientos, incluido el del conductor) y otros vehículos de 2 ejes sin ruedas duales, con remolque de un eje)
$ 122.50
$ 160.00
Categoría 2 Ómnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micros, mini ómnibus y tractor sin semirremolque
$ 122.50
$ 160.00
Categoría 3 Vehículos de 2 ejes con más de 4 ruedas
$ 183.70
$ 245.00
Categoría 4 Ómnibus con pasajeros
$ 183.70
$ 245.00
Categoría 5 Vehículos o equipos de carga de 3 ejes
$ 183.70
$ 245.00
Categoría 6 Vehículos o equipos de 4 ejes sin ruedas duales
$ 196.70
$ 260.00
Categoría 7 Vehículos o equipos de carga de 4 o más ejes con ruedas duales
$ 371.10
$ 490.00
Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica.

Artículo 2-A

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para su aplicación y control.

   LACALLE POU LUIS - JOSE LUIS FALERO - AZUCENA ARBELECHE
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