REGLAMENTACION DEL ART. 39 DE LA LEY 19.210. LEY DE INCLUSION FINANCIERA RELATIVO AL PAGO DE ARRENDAMIENTOS A TRAVES DE DEPOSITO BANCARIO O TRANSFERENCIA ELECTRONICA




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 39 Derogada/o.

Artículo 9

   (Identificación de movimientos).- Las instituciones de intermediación financiera deberán permitir la identificación de los pagos que se reglamentan. Dicha obligación no incluirá la discriminación de los conceptos incluidos dentro del pago conjunto previsto en el artículo 4° del presente decreto.
   Será responsabilidad del arrendatario, subarrendatario o tomador del crédito de uso, así como de los agentes previstos en el literal d) del artículo 3° del presente decreto, la identificación de dichos pagos.
   Las instituciones de intermediación financiera deberán suministrar a la Dirección General Impositiva, en los términos y condiciones que ésta determine, la información relativa a los pagos realizados por los deudores, incluyendo el monto y la identificación de quien realizó la acreditación y del titular o titulares de la cuenta.
   Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo deberá estar operativo antes del 1° de diciembre de 2015.
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