REGLAMENTACION DEL ART. 39 DE LA LEY 19.210. LEY DE INCLUSION FINANCIERA RELATIVO AL PAGO DE ARRENDAMIENTOS A TRAVES DE DEPOSITO BANCARIO O TRANSFERENCIA ELECTRONICA




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014 artículo 39 Derogada/o.

Artículo 7

   (Modificaciones de la cuenta).- La parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, o el administrador que ésta determine, deberá comunicar al deudor cualquier modificación de la cuenta en la que deberán acreditarse los pagos que se reglamentan.
   En caso de cesión de los créditos emergentes de un contrato de arrendamiento, subarrendamiento o crédito de uso sobre inmuebles, la parte arrendadora, subarrendadora u otorgante del crédito de uso, o el administrador que ésta determine, deberá comunicar al deudor cedido, cuando corresponda, la cuenta a nombre del cesionario en la cual deberán acreditarse los pagos.
   Las comunicaciones a que refieren los incisos precedentes deberán realizarse con una antelación mínima de 30 días previos al vencimiento de la obligación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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