{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "264" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION Y EXPROPIACION DE BIENES INMUEBLES. MALDONADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/21/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 497 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación, para\r\nser expropiada, de una fracción del inmueble empadronado con el N° 18726,\r\nubicado en la Localidad Catastral Maldonado, departamento de Maldonado.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo de 26-11-10 se designó\r\npara ser expropiados los inmuebles empadronados con los Nos. 18621, 18622,\r\n18623, 18624 y 18625, ubicados en la Localidad Catastral Maldonado,\r\ndepartamento de Maldonado, que servirían de asiento a una Estación de\r\nTransformación de 30/6 kV, indispensable para la distribución de energía\r\neléctrica en la zona.\r\n\r\nII) Que de los estudios realizados surgió que por razones técnicas y\r\neconómicas se tomó inconveniente la instalación de dicha Estación en ese\r\nemplazamiento.\r\n\r\nIII) Que a posteriori se realizaron relevamientos de campo a efectos de\r\nseleccionar otro inmueble que reuniera las condiciones necesarias para la\r\ninstalación de la Estación de Transformación.\r\n\r\nIV) Que como resultado de los mismos se seleccionó la fracción de un\r\npadrón ubicado en la Localidad Catastral Maldonado, \"Barrio Cerro Pelado\",\r\nempadronado con el N° 18726, con un área de 1.095 m2 con 50 dm2;\r\n\r\nV) Que la Dirección Nacional de Catastro estimó el valor venal de la\r\nfracción a expropiar, empadronada con el N° 18726 en U.I. 224.843,3909\r\n(doscientas veinticuatro mil ochocientas cuarenta y tres con 3909/10000\r\nUnidades Indexadas).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito a que,\r\nde esta manera, UTE podrá brindar el servicio que tiene a su cargo en\r\nforma más eficiente y segura.\r\n\r\nII) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,\r\nDecretos Ley Nos. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 de 04-07-80.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Dejar sin efecto la designación de expropiación de los inmuebles ubicados\r\nen la Localidad Catastral Maldonado, departamento de Maldonado,\r\nindividualizados con los Nos. 18.621, 18.622, 18.623, 18.624 y 18.625, que\r\nsegún plano de mensura N° 1458 del Ing. Agrim. Leonardo González constan\r\nde un área de 1.118 m2 con 71 dm2 y se deslindan de la siguiente manera:\r\n20,95 m al Noroeste de frente a la calle De las Cañas; 30,34 m al Noreste\r\nde frente a la calle N° 3, uniendo ambos frentes una ochava curva de 7,11\r\nm; 25,43 m al Sureste con frente a la calle Cuchilla de Caraguatá formando\r\nesquina con la calle N° 3 citada mediante ochava curva de 8,60 m; y 40,00\r\nm al Suroeste lindando con padrón N° 24.563.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble ubicado en el departamento de\r\nMaldonado, Localidad Catastral Maldonado, individualizado con el N° 18.726\r\n(p), que consta de un área de 1.095 m2 con 50 dm2, que según plano de\r\nmensura N° 1485 del Departamento de Bienes Raíces, confeccionado por el\r\nIng. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al noroeste\r\nda frente a la calle N° 21 de 17 m según una recta de 20 m 64 cm; al oeste\r\nda frente a la Calle de 27 m según una recta de 30 m 26 cm que se une con\r\nla anterior según una ochava circular de 7 m 20 cm de longitud y 5 m de\r\nradio; al sureste da frente a la calle N° 20 de 17 m según una recta de 24\r\nm 60 cm que se une con la anterior según una ochava circular de 8 m 51 cm\r\nde longitud y 5 m de radio; y por el noreste linda con la fracción\r\nrestante del padrón 18.726 según una recta de 40 m.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la\r\nindemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17-07-80.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN " 
 }