{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "264" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LAS TASAS MODERADORAS. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/06/09/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1274 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Artículo 19 de la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, que\r\nestablece que las prestaciones incluidas en los programas integrales que\r\napruebe el Ministerio de Salud Pública podrán requerir el pago de tasas\r\nmoderadoras, que autorizará el Poder Ejecutivo fijando también sus montos\r\nmáximos;\r\n\r\nRESULTANDO: que, el monto de las tasas moderadoras constituye un indicador\r\nsignificativo para la elección de prestador integral, e incide en el\r\nacceso efectivo de los usuarios a las prestaciones de salud;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, los prestadores cobran tasas moderadoras de valores\r\ndiversos, en virtud de descuentos que otorgan a determinados colectivos o\r\ngrupos de personas;\r\n\r\nII) que, la modificación por parte de los prestadores de las tasas\r\nmoderadoras comprometidas con sus usuarios, fuera de las oportunidades en\r\nque el Poder Ejeuctivo lo determine y aunque el valor resultante se\r\nmantenga por debajo de los montos máximos que el mismo autorice, genera\r\ninestabilidad en el relacionamiento entre las partes y puede atentar\r\ncontra el derecho a la protección integral de la salud;\r\n\r\nIII) que, la cobertura universal y la accesibilidad a los servicios\r\nconstituyen principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud,\r\npor cuya observancia velará la Junta Nacional de Salud;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los diferentes valores de tasas moderadoras declarados al Ministerio de\r\nSalud Pública por las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, en la\r\núltima comunicación realizada antes de la entrada en vigencia del presente\r\nDecreto, se tomarán como montos máximos fijados por el Poder Ejecutivo,\r\nhasta que éste disponga su actualización con carácter general.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-2008/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-2008/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán reducir, en el\r\nmomento que así lo dispongan, los valores de las tasas moderadoras que\r\nperciban, pero sólo podrán aumentar los que resulten de tales reducciones,\r\naún cuando se mantengan por debajo de los montos máximos fijados por el\r\nPoder Ejecutivo, cuando éste lo determine con carácter general y de\r\nacuerdo a los porcentajes que establezca.\r\nLo anterior se aplicará respecto de los valores de las tasas moderadoras\r\nexigibles a todos los usuarios inscriptos en sus padrones, incluyendo a\r\nlos no amparados por el Seguro Nacional de Salud, quienes también se\r\nbeneficiarán de las reducciones y exoneraciones generales que determine el\r\nPoder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-2008/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Antes del día 21 de cada mes, las Instituciones de Asistencia Médica\r\nColectiva deberán comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas y al\r\nMinisterio de Salud Pública todos los valores de sus tasas moderadoras\r\ncorrespondientes al mes siguiente.\r\nTranscurridos 10 (diez) días hábiles, contados a partir del vencimiento\r\ndel plazo para la comunicación, sin que el Ministerio de Salud Pública\r\nformule observaciones, los diferentes valores declarados quedarán\r\nconfirmados y les será aplicable lo dispuesto en el Artículo 1º del\r\npresente Decreto.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-2008/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente\r\nDecreto, podrá dar lugar a las sanciones previstas en el literal E del\r\nArtículo 28º de la Ley No. 18.211 de 5 de diciembre de 2007, sin perjuicio\r\nde las que pudieren corresponder por aplicación de la Ley No. 17.250 de 11\r\nde agosto de 2000.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Conjuntamente con la comunicación a que refiere el Artículo 3º del\r\npresente Decreto, los prestadores deberán presentar los certificados\r\nexigidos por el Artículo 17 del Decreto No. 301/987, de 23 de junio de\r\n1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y\r\nDecretos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }