{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "264" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "REDUCCION DE GRAVAMENES A LAS ADQUISICIONES DE GASOIL PARA LOS PRODUCTOS AGROPECUARIOS. TRIBUTOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/07/30/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 211 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 5º del Decreto Nº 62/003 de 13 de febrero de 2003.\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida norma dispone limitaciones en la deducción\r\ndel Impuesto al Valor Agregado correspondiente a las adquisiciones de \r\ngasoil para los productores agropecuarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que es necesario adecuar el referido porcentaje de acuerdo\r\na las modificaciones introducidas en materia de Impuesto al Valor\r\nAgregado e Impuesto Específico Interno por la Ley Nº 18.109 de 2 de abril\r\nde 2007, y a las modificaciones en la estructura de costos de estas \r\nempresas.\r\n\r\nATENTO: a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 17.615 de 30 de\r\ndiciembre de 2002.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 62/003 de 13/02/2003 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/62-2003/5\" >5</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las adquisiciones de\r\ngasoil realizadas, a partir del 1º de agosto de 2007.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2007/3" 
 ,"textoArticulo" : "  A efectos de la aplicación de los límites máximos de deducción a que\r\nrefiere el artículo 5º del Decreto Nº 62/003, de 13 de febrero de 2003, en\r\ncaso de existir más de un porcentaje en el transcurso del ejercicio, se\r\ntomará el monto de facturación correspondiente a cada período en el cual\r\nestuvieron vigentes dichos porcentajes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-2007/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA\r\n " 
 }