FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 2006. TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 15/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 269
VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo de los trabajadores
domésticos a partir del 1º de julio de 2006.

CONSIDERANDO: I) Que la última adecuación rige desde el 1º de enero de
2006 y asciende a $ 2.775 para la capital y a $ 2.617,50 para el interior
del país.

II) Que se estima procedente establecer un único salario mínimo en $
3.000 para todo el país, con excepción de los trabajadores rurales.

ATENTO: A lo establecido por el art. 1º (literal "e") del Decreto Ley
14.791 de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el monto del Salario Mínimo de los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días de labor, en $ 3.000 (pesos uruguayos
tres mil) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe
entre veinticinco.

Artículo 2

 Cuando el trabajador del servicio doméstico trabaja por hora, el Salario
Mínimo será de $ 15 (pesos uruguayos quince) por hora.

Artículo 3

 Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
dicho concepto un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido.
Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10%
(diez por ciento).

Artículo 4

 Los importes referidos rigen a partir del 1º de julio de 2006 y no son
aplicables a los trabajadores rurales.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI
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