VISTO: La necesidad de ajustar el Salario Mínimo de los trabajadores
domésticos a partir del 1º de julio de 2006.
CONSIDERANDO: I) Que la última adecuación rige desde el 1º de enero de
2006 y asciende a $ 2.775 para la capital y a $ 2.617,50 para el interior
del país.
II) Que se estima procedente establecer un único salario mínimo en $
3.000 para todo el país, con excepción de los trabajadores rurales.
ATENTO: A lo establecido por el art. 1º (literal "e") del Decreto Ley
14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase el monto del Salario Mínimo de los trabajadores del servicio
doméstico en régimen de seis días de labor, en $ 3.000 (pesos uruguayos
tres mil) o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe
entre veinticinco.
Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por
dicho concepto un 20% (veinte por ciento) del salario mínimo establecido.
Si sólo recibe alimentación, la deducción no podrá ser superior al 10%
(diez por ciento).