Derogada/o por: Decreto Nº 449/007 de 20/11/2007 artículo 10.
VISTO: el Decreto 422/980 del 29 de julio de 1980 que regula la
instalación y funcionamiento de cabarets, dancings, boites o
establecimientos similares, prostibulos, casas de huéspedes, de citas o
amuebladas.
CONSIDERANDO: que se hace necesario introducir en dicha normativa alguna
modificación a los efectos de comprender a otros establecimientos que se
han desarrollado en los últimos tiempos y que prestan análogas
actividades.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 264/000 de 12/09/2000 artículo 1.