EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 01/09/1999
Publicación: 09/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 543
VISTO: La solicitud formulada por el Consejo Directivo Central de la
Administración Nacional de la Educación Pública,

RESULTANDO: I) Que se solicita la designación para ser expropiadas de las
ocho avas partes indivisas del padrón Nº 404.785,

II) Que ello permitiría completar la propiedad plena de dicho inmueble
cuyas restantes noventa y dos avas partes indivisas pertenecen al Ente.

CONSIDERANDO: Que el bien cuya expropiación se requiere es asiento
actualmente del Liceo Nº 11.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes Nº
3.958 de 28 de marzo de 1912, 5.560 de 31 de marzo de 1917 y por el
artículo 17 de la ley Nº 15.739, de 28 de marzo de 1985.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 DESIGNANSE para ser expropiadas, las ocho avas partes indivisas del
inmueble padrón Nº 404.785, situado en al 13ra. Sección Catastral del
Departamento de Montevideo.

Artículo 2

 DECLARASE urgente la ocupación del citado inmueble.

Artículo 3

 COMUNIQUESE al Registro de la Propiedad Inmueble (Sección
Expropiaciones), a la Dirección Nacional de Catastro y pase a la
Administración Nacional de Educación Pública, a sus efectos.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU
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