PRESUPUESTO OPERATIVO. PLUNA




Promulgación: 23/09/1998
Publicación: 30/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 546
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los
servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de
trabajo los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por
Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días
a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una
compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones
sujetas a montepío.
   La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes
escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen
que se establece en el presente artículo.
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