PRESUPUESTO OPERATIVO. PLUNA




Promulgación: 23/09/1998
Publicación: 30/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 546
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se
regirá por la siguiente escala:

Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos):
GRADO 8: Con más de 30 años de permanencia en el escalafón Técnico
Profesional $ 10.842.
GRADO 7: Con más de 25 años $ 10.002.
GRADO 6: Con más de 20 años $ 9.161.
GRADO 5: Con más de 16 años $ 7.985.
GRADO 4: Con más de 12 años $ 7.229.
GRADO 3: Con más de 8 años $ 6.976.
GRADO 2: Con más de 4 años $ 6.640.
GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 6.247.

Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina):
GRADO 3: Con más de 8 años de permanencia en el escalafón Técnico
Profesional $ 6.247.
GRADO 2: Con más de 4 años $ 6.029.
GRADO 1: Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 5.893.
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