PRESUPUESTO OPERATIVO. PLUNA




Promulgación: 23/09/1998
Publicación: 30/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 546
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea,
correspondiente al ejercicio 1998;

   CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

   ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras
Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1998,
de acuerdo con el siguiente detalle:
                                                     $                   $
I - INGRESOS                                                   147,062,199
 A.  INGRESOS PROPIOS                                            3,918,321
 1   Venta de Servicios                                          3,891,321
  -  Asistencia en tierra                    3,891,321

 2   Arrendamiento equipos                                          27,000
 3   Varios                                          0

 B. APOYO RENTAS GENERALES                                     143,143,878
 1  Aporte Gobierno Central                143,143,878
 2  Reintegro Fdo. Prejubilatorio                    0

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                                      70,086,719

RUBRO  DENOMINACION                                  $                   $
 0  RETRIBUCION SERVS. PERSONALES.                              48,644,439
 011310 Directorio                             767,868
 011    Sueldos básicos pers.
        presupuestado                       11,307,048
 011312 Mayor horario                       10,630,137
 021    Sueldos básicos pers. contratado    13,291,020
 061301 Horas extra                            328,008
 061305 Horario nocturno                        11,700
 062306 Prestac. por alimentación            6,341,760
 062308 Prima por antigüedad                 1,272,708
 062311 Gastos representación                  268,164
 077    Quebranto de caja                       17,406
 079    Subsidio exdirectores                  295,896
 0831   Aumento $ 0,60                             416
 0832   Increm. salarial mayo/92               370,428
 091    Aguinaldo                            3,741,880

1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
  PERSONALES                                                    12,963,743
111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social       11,990,855
123 Fondo Nacional de Vivienda                 486,444
131 Impuesto a las Retribuciones               486,444

2 MATERIALES Y SUMINISTROS                                         765,000
3 SERVICIOS NO PERSONALES                                        4,674,297
4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS                                   75,000
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                               2,964,240
751 Prima por matrimonio                        22,344
752 Hogar constituido                          638,208
753 Prima por Nacimiento.                       22,344
754 Prestación por hijos                        13,056
774 Asistencia medica                        2,268,288

III -     OPERACIONES FINANCIERAS                               76,975,480

RUBRO     DENOMINACION                               $                   $

8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                                 76,975,480
81 Amortización Deuda Interna.              17,632,142
82 Amortización Deuda Externa               34,835,691
83 Intereses Deuda Interna                   1,616,305
84 Intereses Deuda Externa                  22,891,342

 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                                         0

   Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a
partir del 1o. de enero de 1997.
   Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de
seis horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo
equivalente a treinta horas semanales.
Las partidas a que refieren los artículos 9o. y 10o. están expresadas a
valores de enero de 1997.

BATALLA - LUCIO CACERES - LUIS MOSCA
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