{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "264" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PROTOCOLOS DE ADHESION AL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL PARA \r\nLA LIBERACION Y EXPANSION DEL COMERCIO INTRARREGIONAL DE SEMILLAS - REPUBLICA DEL ECUADOR - REPUBLICA DE CUBA - REPUBLICA DE VENEZUELA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/08/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/07/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/08/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 93 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/264-1995?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: el Acuerdo de Alcance Parcial para la Liberación y Expansión del\r\nComercio Intrarregional de Semillas suscrito en el marco jurídico del\r\nTratado de Montevideo 1980 por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia,\r\nChile, Paraguay, Perú y Uruguay mediante Protocolo de 22 de noviembre\r\nde 1991.\r\n\r\n  Resultando: que el referido Acuerdo ha sido internalizado al Derecho\r\nInterno mediante Decreto Nº 385/993 de 31 de agosto de 1993.\r\n\r\n  Considerando: I) que el artículo 23º del mencionado Acuerdo determina\r\nestar abierto, mediante negociación, a la adhesión de los restantes países\r\nmiembros de ALADI y de los países Latinoamericanos y del Caribe no\r\nmiembros a la ALADI.\r\n\r\nII) que por Protocolos de 26 de agosto de 1993, 19 de enero de 1994 y 14\r\nde abril de 1994, los signatarios del Acuerdo formalizaron las Adhesiones\r\nal mismo de la República del Ecuador, de la República de Cuba y de la de\r\nVenezuela, respectivamente, asumiendo dichos países todas las obligaciones\r\ncompromisos emanados de Acuerdo de Alcance Parcial referido en el título,\r\nal tiempo que adquieren todos los derechos que el mismo otorga a sus\r\nparticipantes.\r\n\r\nIII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22º el Acuerdo\r\ntiene vigencia a partir del momento en que por lo menos tres países lo\r\nhubieren puesto en vigor en sus respectivos territorios.\r\n\r\nIV) que el artículo 4º de dicho instrumento define el ámbito de aplicación\r\npara un universo de semillas constantes en anexo, en tanto el comercio\r\nbeneficiado al amparo del programa de liberación será definido para una\r\nlista común de especies a partir del universo indicado.\r\n\r\nV) que la Lista Común de Semillas a la que le será aplicable el programa\r\nde liberación, aún no ha sido Protocolizada en ALADI para la vigencia\r\nplena del Acuerdo.\r\n\r\n  Atento: a lo actuado por la Representación Permanente de la República\r\nante la ALADI y a lo dictaminado por las Asesorías de Política Comercial\r\ny Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas y por el Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca.\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1995/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébanse los Protocolos de Adhesión de la República del Ecuador, de\r\nla República de Cuba y  de la República de Venezuela al Acuerdo de Alcance\r\nParcial para la Liberación y Expansión del Comercio Intrarregional de\r\nSemillas, señalados en el Considerando II, los  cuales forman parte del\r\npresente Decreto como Anexos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-internacional/264-1995\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "     La participación de dichos países en el Acuerdo se ajustará a lo\r\ndispuesto por el Acuerdo y por el Decreto Nº 385/993 de 31 de agosto de\r\n1993.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1995/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1995/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - ALVARO RAMOS - CARLOS GASPARRI\r\n " 
 }