Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 326/986 de 26 de junio de 1986 Capítulo IV, 4.8 que
sanciona el incumplimiento por parte de los conductores de la obligación
de detenerse y/o concurrir a los puestos de pesaje cuando corresponda, con
la aplicación de una multa de 20 (veinte) unidades sectoriales de
transporte.
Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Transporte ha constatado
que los conductores de vehículos de carga eluden en forma frecuente su
obligación de entrar a las balanzas para ser pesados, pasando por caminos
laterales y saliendo nuevamente a las rutas (rodeo), otros imprimiendo
velocidad a los vehículos para pasar frente a la balanza sin detenerse
(fugas);
II) Que las conductas referenciadas precedentemente conducen a que los
vehículos circulen por las rutas nacionales con excesos de peso, dañando
la infraestructura vial tan costosa de mantener;
III) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es conteste con el
temperamento sugerido.
Considerando: conveniente aumentar el monto de la sanción dispuesta,
atendiendo a la gravedad de la sanción cometida.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el numeral 4.8 del Capítulo IV del decreto 326/986 de 25 de junio de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por
las Rutas Nacionales).
AGUIRRE RAMIREZ - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ