TRANSPORTE TERRESTRE - RUTAS NACIONALES




Promulgación: 21/05/1991
Publicación: 24/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 326/986 de 26 de junio de 1986 Capítulo IV, 4.8 que
sanciona el incumplimiento por parte de los conductores de la obligación
de detenerse y/o concurrir a los puestos de pesaje cuando corresponda, con
la aplicación de una multa de 20 (veinte) unidades sectoriales de
transporte.

   Resultando: I) Que la Dirección Nacional de Transporte ha constatado
que los conductores de vehículos de carga eluden en forma frecuente su
obligación de entrar a las balanzas para ser pesados, pasando por caminos
laterales y saliendo nuevamente a las rutas (rodeo), otros imprimiendo
velocidad a los vehículos para pasar frente a la balanza sin detenerse
(fugas);

   II) Que las conductas referenciadas precedentemente conducen a que los
vehículos circulen por las rutas nacionales con excesos de peso, dañando
la infraestructura vial tan costosa de mantener;

   III) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas es conteste con el
temperamento sugerido.

   Considerando: conveniente aumentar el monto de la sanción dispuesta,
atendiendo a la gravedad de la sanción cometida.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                          DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el numeral 4.8 del Capítulo IV del decreto 326/986 de 25 de junio de 1986, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento de Límites de Peso para vehículos que circulan por 
las Rutas Nacionales).

AGUIRRE RAMIREZ - WILSON ELSO GOÑI - JUAN ANDRES RAMIREZ
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