{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "TRIBUTOS - TRANSPORTE TERRESTRE" 
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  ,"vistos" : "  Visto: la necesidad de unificar las fechas de pago del impuesto que grava\r\nlos ingresos por prestación de servicios de las empresas de ómnibus\r\ninterdepartamentales con la presentación de las declaraciones juradas\r\nsobre Información de Transporte de Pasajeros a efectos de la mejor\r\ninstrumentación de la Política de Transporte.\r\n\r\n Resultando: I) Que la ley 12.950 en su artículo 16 creó el impuesto que\r\ngrava los ingresos por prestación de servicios de las empresas de ómnibus\r\ninterdepartamentales y de turismo modificado por la ley 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967;\r\n\r\n II) Que el decreto 223/980 de 18 de abril de 1980 estableció en su\r\nartículo 5º que el importe mensual de dicho impuesto deberá depositarse\r\nantes del día quince del mes siguiente directamente en el Banco de la\r\nRepública, Cuenta 30.198/50 \"Fondo de Inversiones del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas F.I.M.T.O.P.\";\r\n\r\n III) Que el decreto de fecha 31 de enero de 1990 estableció la misma\r\nfecha para el pago del impuesto relativo a los servicios de turismo, a\r\ncalcular sobre el mayor valor entre el ficto mínimo de 70% de ocupación y\r\nel ingreso real;\r\n\r\n IV) Que el reglamento general para el Servicio Interdepartamental de\r\nOmnibus de fecha 1º de noviembre de 1953 aprobado por resolución del\r\nPoder Ejecutivo 3118 en su articulo 26,estableció la obligatoriedad para\r\nlos permisarios de servicios interdepartamentales de pasajeros, de llevar\r\nrelación de pasajeros y encomiendas transportadas, número de kilómetros\r\nrecorridos, cantidad y clase de combustible empleado y demás\r\nextremos que le establezcan la Inspección y Contralor de Transporte,\r\nreferidos a las bases de pasajeros kilómetros y toneladas kilómetros.\r\n\r\n Dichos datos se proporcionarán en formularios, y servirán de base para la\r\nconfección de estadísticas y cuadros en lo que puede apreciarse los\r\nextremos que interesan (artículos 27 y 28 del referido Reglamento);\r\n\r\n V) Que por resolución de la Dirección Nacional de Transporte 41/983 de\r\nfecha 9 de junio de 1983 se aprueban formularios de Declaración Jurada que\r\nincluye la información que se requiere de las empresas y se dispone la\r\nobligatoriedad de su presentación por parte de los concesionarios de\r\nservicios regulares de transporte nacional e internacional de pasajeros y\r\nde las que realizan servicio de Categoría de Turismo. El plazo para la\r\npresentación de los mismos será por expresa disposición del artículo 3º de\r\nla citada resolución 41/983 el que establezcan los formularios y estos los\r\nfijan \"dentro de los 30 días siguientes al último día del mes vencido\";\r\n\r\n VI) Que la resolución de fecha 3 de agosto de 1989 estableció la\r\nobligación de presentar Declaraciones Juradas Formulario 12 RE a las\r\nempresas extranjeras que realizan transporte internacional regular de\r\npasajeros y circulan por nuestro país:\r\n\r\n VII) Que la información solicitada en los referidos formularios resulta\r\nesencial para la planificación de los servicios de transporte en ellas\r\nreferido y la conducción correcta de la política de transporte;\r\n\r\n VIII) Que se ha apreciado una cierta demora en la presentación de los\r\nmismos, lo que hace conveniente unir la fecha de cumplimiento de la\r\nobligación tributaría sustancial, pago del impuesto- con la obligación\r\nformal de presentación de Declaración Jurada con fines estadísticos.\r\n\r\n Considerando: I) Que el sujeto activo de la relación jurídica tributaría,\r\nconforme lo dispone el artículo 15 del Código Tributario, es el ente\r\npúblico acreedor del tributo;\r\n\r\n II) Que la fijación de la fecha de liquidación y pago de la obligación\r\ntributaria compete al organismo recaudador quien puede, además otorgar\r\nprórroga y facilidades en el marco del artículo 32 del Código Tributario.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 223/980 de 18/04/1980 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 223/980 de 18/04/1980 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/223-1980/5\" >5</a>.\r\n" 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 661/987 de 04/11/1987 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/661-1987/2\" >2</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "     El plazo para la presentación de los Formularios 12 R y 12 T de\r\nDeclaración Jurada y 12 RE será hasta el último día hábil siguiente al mes\r\nvencido.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de lo que establece el artículo 1 del presente decreto,\r\nel Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá hacer uso de las\r\nfacultades que le otorga el artículo 32 del Código Tributario para el\r\notorgamiento de prórrogas y facilidades de pago en los casos a que refiere\r\nla citada norma.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI - ENRIQUE BRAGA SILVA\r\n " 
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