{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "264" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE IMPORTACION. ALFOMBRAS Y CAMINEROS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/06/22/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/06/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 685 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n\r\n\r\n\r\n   Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el\r\nartículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.\r\n\r\n   Considerando: de los mismos surge la conveniencia de fijar, con\r\ncarácter definitivo, Precios de Referencia o Precios Mínimos de\r\nExportación, según los casos, para la importación de alfombras y\r\ncamineros, a partir del vencimiento de los establecidos por resolución\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 3 de abril de 1989.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y\r\n141/984 de 10 de abril de 1984,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios\r\nde Referencia establecidos por la resolución del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas de 3 de abril de 1989, los siguientes Precios de Referencia, de\r\ncarácter definitivo, para los productos que se indican:\r\n- Alfombras de lana de pelo insertado (tufted) que se introduzcan por\r\n  el ítem NADI 58.02.02.11 U$S 8.00 el kg. CIF.\r\n- Alfombras de lana tejidas que se introduzcan por el ítem NADI\r\n  58.02.02.12 U$S 8.00 el kg. CIF.\r\n- Alfombras de lana distintas de las de pelo insertado (tufted) o\r\n  tejidas que se introduzcan por el ítem NADI 58.02.02.19 U$S 8.00 el\r\n  kg. CIF.\r\n\r\nNADI              DENOMINACION  U$S/Kg.\r\n\r\n58.02.02.41   Alfombras de fibras sintéticas de pelo insertado\r\n              (tufted)                                       7.50 CIF\r\n58.02.02.42   Alfombras de fibras sintéticas tejidas         7.50 CIF\r\n58.02.02.49   Alfombras de fibras sintéticas distintas\r\n              de las de pelo insertado (tufted) o tejidas    7.50 CIF\r\n58.02.03.41   Camineros de fibras sintéticas de pelo\r\n              insertado (tufted)                             7.50 CIF\r\n58.02.03.42   Camineros de fibras sintéticas tejidos         7.50 CIF\r\n58.02.03.49   Camineros de fibras sintéticas distintos\r\n              de los de pelo insertado (tufted) o tejidos    7.50 (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-1989/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase por un período de un año a partir del vencimiento de los Precios\r\nMínimos de Exportación establecidos por la resolución del Ministerio de\r\nEconomía citada en el artículo anterior, los siguientes Precios Mínimos de\r\nExportación, de carácter definitivo, para los productos que se detallan:\r\n\r\nNADI                DENOMINACION                            U$S/Kg.\r\n\r\n59.02.02.11   Alfombras de fieltro de fibras sintéticas   4.00 CIF\r\n59.02.02.12  Camineros de fieltro de fibras sintéticas   4.00 CIF.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital,\r\netc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE - JORGE PRESNO HARAN\r\n " 
 }