FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS DE DETERMINADOS PRODUCTOS. MAYO 1987




Promulgación: 01/06/1987
Publicación: 14/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 713
  Visto: el decreto 3/983 del 5 de enero de 1983, que regula el sistema de
devolución de impuestos indirectos a las exportaciones, y su modificación
por decreto 200/984 de 25 de mayo de 1984.

  Resultando: que el artículo 1º del decreto 3/983 dispone que las
devoluciones de dichos tributos serán fijadas para cada producto por el
Poder Ejecutivo.

  Considerando: la conveniencia de establecer devoluciones de impuestos
indirectos a la exportación de productos de la industria nacional del
vidrio.

  Atento: a lo expuesto,

  El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse las siguientes devoluciones de impuestos indirectos a la
exportación de los productos que se indican a continuación.

                Descripción                     Porcentaje s/F.O.B.
Vidrios en placas o en hojas rectangulares
(NADE 70.04.01.00; 70.04.02.00; 70.05.02.01; 70.05.02.05 y 70.05.02.12)
                  15,2 %
Botellas, bombonas, frascos y recipientes de
vidrio similares (NADE 70.10.01.XX; 70.10.03.XX
y 70.10.05.XX)                                               12,0 %

Artículo 2

  El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a
partir del 15 de mayo de 1987.

Artículo 3

    Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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