CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO 11 INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 14/05/1986
Publicación: 17/07/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 94 de 12 de febrero de 1986 por el que se fijó un ajuste salarial para los trabajadores de las empresas privadas hasta el 
31 de mayo de 1986.

   Resultando: I) Que por decreto 430/985, de 13 de agosto de 1985, 
artículo 8, se homologaron los convenios suscritos entre la Asociación de
Industrias Textiles del Uruguay (AITU), el Congreso Obrero Textil (COT) y
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 30 de marzo de 1985 y
entre Punto Industrial Uruguayo (Asociación de Fabricantes de Prendas de Tejidos de Punto) (PIU), el Congreso Obrero Textil y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del 25 de abril de 1985; y se establecieron además los salarios mínimos para las distintas categorías de personal administrativo y de dirección de las empresas del Grupo 11 (Industria Textil) del decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985;

   II) Que por dichos convenios se acordaron normas de carácter salarial,
que a raíz de la expresada homologación se hicieron aplicables a la 
totalidad de las empresas comprendidas en el Grupo 11 (Industria Textil)
del decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985, con un plazo cuyo vencimiento
tuvo lugar el 28 de febrero de 1986;
 
   III) Que por aplicación de dichos convenios las empresas del Grupo 11
efectuaron un incremento salarial para el personal obrero a partir del
1º de enero de 1986.

   Considerando: I) Que por acuerdos de fecha 17 de marzo de 1986 la
Asociación de Industrias Textiles del Uruguay y el COT, CAIT y ADIT 
convinieron la realización de un incremento salarial intermedio hasta el
31 de mayo de 1986; y en forma similar lo hizo Punto Industrial Uruguayo
y el COT, por acuerdo de la misma fecha;

   II) Que a fin de atribuir a dicho incremento salarial intermedio, 
carácter obligatorio para todas las empresas del Grupo 11 (Industria
Textil) es pertinente dictar un decreto conforme a lo dispuesto por el 
artículo 1 del decreto-ley 14.791, de 8 de junio de 1978 y su decreto
reglamentario 371/978, de junio de 1978.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase con carácter nacional en un 10,55% (diez, cincuenta y
cinco por ciento) los salarios vigentes al 1º de enero de 1986 del 
personal obrero de las empresas del Grupo 11 (Industria Textil) del decreto 178/985, con vigencia desde el 1º de marzo de 1986 y hasta el 31
de mayo de 1986. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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