{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "264" 
  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PLAN DE INVERSIONES PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL\r\nDE PUERTOS. EJERCICIO 1980" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1981/06/25/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/06/1981" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/06/1981" 
  ,"vistos" : "    Visto: el proyecto de presupuesto operativo y de operaciones financieras de la Administración Nacional de Puertos correspondientes al\r\nejercicio 1980.\r\n\r\n   Considerando: que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas de la República\r\nsu dictamen.\r\n\r\n   Atento: a lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la\r\nRepública,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1981/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Apruébase el presupuesto operativo y de operaciones financieras de la\r\nAdministración Nacional de Puertos para el ejercicio 1980 de acuerdo con\r\nla apertura siguiente: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-1981/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/264-1981/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1981/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Puertos dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo anterior, de acuerdo con su apertura programática, y renglonaria cuando corresponda, y comunicará los mismos a la Secretaría de Planeamiento Coordinación y Difusión en un plazo de treinta días a partir de la publicación de este decreto, Asimismo en igual plazo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto 452/980 de fecha 26 de agosto de 1980. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/264-1981/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1981/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - VALENTIN ARISMENDI " 
 }