MODIFICACION DEL ART. 5° DEL DECRETO 470/977, RELATIVO AL MONTO QUE DEBERA ACONAR EL SERVICIO DE SANIDAD POLICIAL AL DE LAS FUERZAS ARMADAS POR PRESTACIONES ASISTENCIALES
Visto: el decreto 470/977, de fecha 23 de agosto de 1977, por el que se
aprobó el Convenio de Asistencia entre el Servicio de Sanidad Policial y
el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
Considerando: I) El artículo 5º del mencionado decreto, establece la suma
que, mensualmente, deberá abonar el Servicio de Sanidad Policial al
Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por concepto de medicamentos,
exámenes e instrumental usufructuado por personal dependiente del
Ministerio del Interior;
II) La suma de referencia, está por debajo de los costos reales y debe
variarse en la medida en que cubra los gastos esenciales de la asistencia
prestada.
Atento: a lo establecido en los artículos 5º y 6º del decreto citado y a
lo informado por la Contaduría Central del Ministerio del Interior (fs. 5
y 6),
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 5º del decreto 470/977 de 23 de agosto de 1977,
fijándose en la suma de N$ 70.000 (setenta mil nuevos pesos) el monto que
deberá abonar mensualmente el Servicio de Sanidad Policial, al Servicio
de Sanidad de las Fuerzas Armadas, por el concepto de las prestaciones
asistencias que indica.
Dicho monto variará automáticamente con el porcentaje de variación
que el Poder Ejecutivo determine sobre los costos de la Mutualista
Asociación Española Primera de Socorros Mutuos.(*)