{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "264" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "OBLIGACION DE LOS COMERCIANTES MINORISTAS INDICAR EN LUGARES VISIBLES, LOS PRECIOS DE LOS ARTICULOS QUE EXPENDEN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/05/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/05/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 940 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/264-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de adoptar medidas conducentes a asegurar un mejor\r\nfuncionamiento del mecanismo del libre juego de la oferta y la demanda.\r\n\r\n  Considerando: que una mayor publicidad de los precios de los bienes\r\nofertados por el comercio minorista brinda al consumidor la posibilidad de\r\ncomparar y elegir los que estimare más convenientes, evitando al mismo\r\ntiempo la comisión de abusos por parte del ofertante.\r\n\r\n  Atento: a lo dispuesto en el artículo 168º, inciso 24 de la Constitución\r\nde la República, en las leyes 10.940 de 1º de setiembre de 1947 y 13.720\r\nde 16 de diciembre de 1968 y en el decreto 138/977 de fecha 11 de marzo de\r\n1977, que dispuso la intervención de la Comisión de Productividad, Precios\r\ne Ingresos,\r\n\r\n      El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los comerciantes minoristas deberán indicar en lugares visibles al\r\npúblico, en el exterior y en el interior del comercio, en forma individual\r\no a través de listas, los precios de contado y máximos de financiación,\r\ncon indicación del plazo de ésta, de los distintos artículos que expendan.\r\n\r\n   Igual indicación deberán efectuar en las vidrieras de los locales\r\ncomerciales, respecto de los artículos que allí exhiban. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19770607001-1977/1\" >07/06/1977</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-1977/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Delégase en el Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de regular\r\nla forma de aplicación de las obligaciones consagradas en el artículo\r\nanterior, determinando los sectores de actividad y los artículos\r\ncomprendidos, así como la fecha de su vigencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/264-1977/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/264-1977/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las violaciones a lo dispuesto en el artículo 1º y en su\r\nreglamentación, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley\r\n10.940, de 19 de setiembre de 1947 y en el artículo 6º de la ley 13.720 de\r\n16 de diciembre de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse aplicables a lo dispuesto en el artículo 2º del presente\r\ndecreto, las normas contenidas en los numerales 2º a 7º de la resolución\r\ndel Poder Ejecutivo 798/968, de 6 de junio de 1968.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/264-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE\r\nE. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO -\r\nFERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }