OBLIGACION DE LOS COMERCIANTES MINORISTAS INDICAR EN LUGARES VISIBLES, LOS PRECIOS DE LOS ARTICULOS QUE EXPENDEN




Promulgación: 12/05/1977
Publicación: 27/05/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 940
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las violaciones a lo dispuesto en el artículo 1º y en su
reglamentación, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la ley
10.940, de 19 de setiembre de 1947 y en el artículo 6º de la ley 13.720 de
16 de diciembre de 1968.
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