MODIFICACION DEL DECRETO 418/004, POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE LAS INSTITUCIONES DEPORTIVAS




Promulgación: 16/08/2021
Publicación: 20/08/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;

   RESULTANDO: que el referido Decreto reglamenta la actividad de las instituciones deportivas;

   CONSIDERANDO: I) que la Secretaría Nacional del Deporte ha considerado que la referida reglamentación debe ser actualizada conforme la experiencia y evolución de la temática abordada;

   II) que la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019, referida al "Régimen de fomento y protección del sistema deportivo", contiene disposiciones que llevan a introducir ciertas modificaciones al Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004, a efectos de ajustarlo al nuevo texto legal;

   III) que atendiendo a la política migratoria de puertas abiertas y estímulo a las personas extranjeras que deseen radicarse en el país, llevada adelante por el Poder Ejecutivo, la Secretaría Nacional del Deporte entendió oportuno proponer la flexibilización, para que las personas que no revistan el carácter de ciudadanos uruguayos, mayores o menores de edad, puedan representar al país en determinadas competencias, bajo ciertos límites y condiciones;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 19.828, de 18 de setiembre de 2019 y Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

    (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 10

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 11

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 12

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 13

   (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 14

   Derógase el artículo 14 del Decreto N° 418/004, de 25 de noviembre de 2004. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 15

   Comuníquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS - PABLO DA SILVEIRA
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