FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS. SETIEMBRE 2018




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte a los efectos de modificar la tarifa que deben aplicar las empresas concesionarias y permisarias de servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros por carretera en líneas nacionales.

   RESULTANDO: I) Que la tarifa vigente fue aprobada por Decreto N° 50/018 de fecha 2 de marzo de 2018.

   II) Que habiendo culminado los Convenios Colectivos de la sexta ronda de Consejos de Salarios, se ha recogido en el rubro mano de obra para los servicios tanto suburbanos como de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, los lineamientos del Poder Ejecutivo para la séptima ronda, referidos a sectores en problemas para acuerdos a 24 o 30 meses con ajustes semestrales (o anuales por acuerdos de partes), correspondiendo para el período 1° de setiembre de 2018 - 28 de febrero de 2019 un ajuste de 3.25%.

   III) Que asimismo para los servicios suburbanos tanto como para los de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, según lo establecido en las cláusulas referidas a los correctivos, corresponde: la aplicación de un 0.2% por la diferencia entre el ajuste salarial otorgado y la inflación proyectada para el período 1° de marzo de 2018 - 31 de agosto de 2018 para los servicios suburbanos; y 1.62% por el mismo concepto, por el período 1° de setiembre de 2017 -31 de agosto de 2018 para el sector interdepartamental de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central.

   IV) Que la Dirección Nacional de Transporte ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que corresponde introducir a la actual tarifa de los referidos servicios.

   CONSIDERANDO: I) Que en razón de las variaciones citadas, la Dirección Nacional de Transporte entiende que corresponde modificar la tarifa de los servicios de corta, media, larga distancia regional y larga distancia central, así como el valor del precio operativo del ómnibus por kilómetro, para los servicios suburbanos.

   II) Que asimismo corresponde modificar los precios vigentes por la utilización de los servicios de andenes así como precio de embarque en las terminales de ómnibus otorgadas en concesión por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

   ATENTO: al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta distancia en: $ 2,158 (pesos uruguayos dos con ciento cincuenta y ocho milésimos), de media y larga distancia regional en $ 2,083 (pesos uruguayos dos con ochenta y tres milésimos) y de larga distancia central en $ 2,141 (pesos uruguayos dos con ciento cuarenta y un milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 2

   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 64,908 (pesos uruguayos sesenta y cuatro con novecientos ocho milésimos).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 3

   Fíjase en $ 83,84 (pesos uruguayos ochenta y tres con ochenta y cuatro centésimos) el precio por utilización de servicios de andenes ("Toque") que cobra la empresa KELIR S.A., en la Terminal de Ómnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum", a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 4

   Fíjanse los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo ("Toque"), para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
   Servicios nacionales de corta distancia     $  97,79
   Servicios nacionales de media distancia     $ 195,58
   Servicios nacionales de larga distancia     $ 302,05
   Servicios internacionales                   $ 369,41

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 5

   Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales de pasajeros, en la Terminal de Ómnibus de "Tres Cruces", el cobro de un precio por embarque, fijándose los siguientes valores:
   Servicios nacionales de corta distancia     $  7,00
   Servicios nacionales de media distancia     $ 14,00
   Servicios nacionales de larga distancia     $ 22,00
   Servicios internacionales                   $ 26,00

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6 (vigencia).

Artículo 6

   El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 1° de setiembre de 2018.

Artículo 7

   Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI; DANILO ASTORI
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