REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014.

Artículo 20-BIS

   (Excepciones en localidades de menos de 2.000 habitantes).- 
  Los trabajadores a que hace referencia el artículo 1° del presente decreto que desempeñen actividades en áreas rurales o localidades de menos de 2.000 (dos mil) habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo podrán continuar cobrando las remuneraciones, más allá de la fecha prevista en el artículo 20 del presente decreto, a través de medios de pago diferentes a los previstos en dicho artículo, siempre que exista acuerdo entre acreedor y deudor. Los beneficarios y pasivos a que hacen referencia los artículos 1° y 2° del presente decreto que habiten en dichas áreas rurales o localidades, también podrán continuar cobrando a través de medios de pago diferentes a los previstos, siempre que exista acuerdo entre las partes.

    Se considerará que una localidad o área rural cuenta con un punto de extracción de efectivo cuando exista en el propio lugar, o en otro que no diste a más de 3 (tres) kilómetros de aquel, un medio que habilite la extracción de los fondos acreditados en cuentas o en instrumentos de dinero electrónico, incluyendo cajeros automáticos y dependencias de las propias instituciones o de quienes actúen como corresponsales financieros.

     El Ministerio de Economía y Finanzas relevará la disponibilidad
de puntos de extracción de efectivo en todo el territorio nacional y
dictará resolución, antes del 30 de junio de 2018, estableciendo las
localidades de menos de 2.000 habitantes que están alcanzadas por la
presente excepción. Hasta tanto, se considerará que todas las localidades
de menos de 2.000 habitantes quedan incluidas en la excepción. El
Ministerio de Economía y Finanzas actualizará dicho relevamiento al menos
una vez al año y dictará resoluciones, cuando corresponda, actualizando
la lista de las localidades comprendidas. (*)

    Cuando una localidad deje de estar exceptuada, los trabajadores,  pasivos y beneficiarios tendrán derecho a ejercer la libre elección prevista en los artículos 1° y 2° del presente decreto durante los 3 (tres) meses siguientes a la fecha de vigencia que se defina en la Resolución, debiendo el empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros acreditar en la institución seleccionada las remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones correspondientes al mes siguiente de recibida la notificación a que refiere el artículo 14 del presente decreto.

    Cuando 10 (diez) días hábiles antes de la finalización del plazo previsto en el inciso anterior, un trabajador, beneficiario o pasivo no haya ejercido el derecho previsto, serán de aplicación los plazos y procedimientos previstos en los incisos segundo y tercero del artículo 22 del presente decreto. (*)

(*)Notas:
Inciso 3º) redacción dada por: Decreto Nº 352/017 de 19/12/2017 artículo 
2.
Agregado/s por: Decreto Nº 106/017 de 24/04/2017 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 106/017 de 24/04/2017 artículo 10.
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