REGLAMENTACION DE LA LEY 19.210 (LEY DE INCLUSION FINANCIERA) RELATIVO AL ACCESO Y USO DE SERVICIOS FINANCIEROS Y LA TRANSFORMACION DEL SISTEMA DE PAGOS




Promulgación: 28/09/2015
Publicación: 02/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.210 de 29/04/2014.

Artículo 13

   (Procedimientos de debida diligencia e identificación del origen de los fondos).- Las instituciones que ofrezcan los servicios de pago a los que refieren los artículos 1° a 3° del presente decreto podrán requerir, para proceder a la apertura de cuentas o instrumentos de dinero electrónico, una constancia emitida por el empleador, instituto de seguridad social o compañía de seguros en la que se indique el monto estimado de los fondos a ser acreditados, así como toda otra información requerida por el Banco Central del Uruguay a efectos de dar cumplimiento a los procedimientos de debida diligencia que el mismo establezca.

   Las instituciones referidas en el inciso anterior podrán enviar a los organismos de seguridad social correspondientes la información proporcionada por el empleador, a efectos de que estos organismos puedan verificar los datos identificatorios del trabajador y el empleador, así como el monto estimado de remuneraciones que se acreditará en la cuenta o instrumento de dinero electrónico.
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