{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "263" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ROCHA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/08/21/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/08/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/08/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 496 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas (U.T.E.) por la que solicita la designación, para ser\r\nexpropiado, del inmueble empadronado con el N° 6272 (p), ubicado en el\r\ndepartamento de Rocha, en la 7ª Sección Catastral.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el inmueble de referencia servirá de asiento a\r\ninstalaciones de la Administración, indispensables para cumplir con la\r\ndistribución de energía eléctrica en la zona;\r\n\r\nII) Que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en\r\nUI 187.500 (ciento ochenta y siete mil quinientas Unidades Indexadas).\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que corresponda acceder a lo solicitado, en mérito a que\r\nde tal suerte, UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor\r\neficacia y seguridad;\r\n\r\nII) lo dispuesto por la Ley N° 3.958 de 28-03-12 y sus modificativas,\r\nDecretos Ley Nos. 14.694 de 01-09-77 y 15.031 de 04-07-80.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y\r\nTrasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el N° 6272\r\n(p), ubicado en el departamento de Rocha, 7ª. Sección Catastral, que según\r\nplano de mensura N° 1486 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por\r\nla Ing. Agrim. Alicia Lofredo, se deslinda de la siguiente manera: al\r\nnoroeste 217,30 m con parte del mismo padrón; al sureste con padrón N°\r\n3883 según línea quebrada de 15,21 m y 32,38 m; al suroeste 195,60 m con\r\nel padrón N° 659 y al oeste 50,00 m con la Perimetral de la Ruta 9.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)\r\nhabrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la\r\nindemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo\r\ndispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 de 17-07-80.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN " 
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