{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "263" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA LEY DE POLITICA NACIONAL DE AGUAS. CONSTITUCION DEL CONSEJO REGIONAL DE RECURSOS HIDRICOS PARA LA LAGUNA MERIN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/08/05/10" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/07/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/08/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 243 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 18.610 de 02/10/2009 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18610-2009/25\" >25</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18610-2009/26\" >26</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18610-2009/27\" >27</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18610-2009/28\" >28</a> y \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18610-2009/29\" >29</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/263-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.610, de 2 de octubre de 2009;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que con la promulgación de la citada norma quedaron\r\nestablecidos los principios rectores de la Política Nacional de Aguas;\r\n\r\nII) que como estrategia de descentralización, el artículo 25 de la misma\r\nconstituye, en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento\r\nTerritorial y Medio Ambiente, la figura de los Consejos Regionales de\r\nRecursos Hídricos;\r\n\r\nIII) que su artículo 26 dispone que el carácter transfronterizo de los\r\nrecursos hídricos determina tres regiones hidrográficas que cubren la\r\ntotalidad del territorio: Río Uruguay, Laguna Merín y Río de la Plata y su\r\nfrente marítimo;\r\n\r\nIV) que a los referidos Consejos les compete planificar y deliberar sobre\r\ntodos los temas relativos al agua en la región, en particular lo atinente\r\na la formulación de planes regionales de recursos hídricos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo es el encargado de regular las\r\nfunciones de estos Consejos Regionales de Recursos Hídricos, estableciendo\r\nsu forma de integración;\r\n\r\nII) que en atención a los principios señalados, se deberá garantizar la\r\npresencia del gobierno, usuarios y sociedad civil, teniendo cada uno de\r\nellos igual representación, procurando la más amplia participación de los\r\ndistintos sectores de la sociedad;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 168\r\nnumeral 4° de la Constitución de la República y la Ley N° 18.610, de 2 de\r\noctubre de 2009;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Constitución) Constitúyese en la órbita del Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Consejo Regional de Recursos\r\nHídricos para la Cuenca de la Laguna Merín.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Competencias) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca de\r\nla Laguna Merín, es un órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo\r\na la gestión de la Autoridad de Aguas, para la formulación y ejecución de\r\nplanes en materia de recursos hídricos.\r\n\r\nAl Consejo Regional compete:\r\n\r\na)     Formular el Plan Regional de Recursos Hídricos.\r\n\r\nb)     Acompañar la ejecución de los Planes de Recursos Hídricos,\r\n       adoptando las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus\r\n       metas.\r\n\r\nc)     Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en\r\n       la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la\r\n       Política Nacional de Aguas.\r\n\r\nd)     Promover y coordinar la conformación de Comisiones de Cuenca y\r\n       Acuíferos, brindándoles apoyo a través de su Secretaría Técnica.\r\n\r\ne)     Asesorar y apoyar en la gestión de la Autoridad de Aguas.\r\n\r\nf)     Formular directrices para los Planes Locales de Recursos Hídricos.\r\n\r\ng)     Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de\r\n       participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de\r\n       Política Nacional de Aguas.\r\n\r\nh)     Proponer criterios generales para el otorgamiento de derechos de\r\n       uso de los recursos hídricos y para la cobranza por su uso.\r\n\r\ni)     Articular acciones con actores implicados en abastecimiento de agua\r\n       potable, inundaciones y drenaje, pesca, transporte fluvial,\r\n       aprovechamiento hidroeléctrico, uso del suelo, medio ambiente,\r\n       hidrología, meteorología, entre otros.\r\n\r\nj)     Cuando le sea requerido, asesorar sobre proyectos de\r\n       aprovechamiento de recursos hídricos, procurando su\r\n       sustentabilidad y eficiencia.\r\n\r\nk)     Entender en asuntos que le sean elevados por las Comisiones de\r\n       Cuenca o Acuíferos proponiendo mecanismos de solución de\r\n       controversias, vinculados al uso o aprovechamiento de recursos\r\n       hídricos.\r\n\r\nLa enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le\r\nasignen por ley o reglamento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Integración) El Consejo Regional de Recursos Hídricos para la Cuenca de\r\nla Laguna Merín, se constituye sobre la base de una integración tripartita\r\ny equitativa.\r\n\r\nEl mismo se integra por las siguientes tres partes: a) Poder Ejecutivo y\r\nGobiernos Departamentales, b) Usuarios y c) Sociedad Civil, cada una de\r\nlas cuales será representada por siete delegados.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Poder Ejecutivo) El Poder Ejecutivo se encuentra representado por:\r\n\r\na) El Ministerio de Ambiente, quien presidirá el Consejo;\r\n\r\nb) El Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien ejercerá la\r\n   vicepresidencia;\r\n\r\nc) El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial;\r\n\r\nd) El Ministerio de Relaciones Exteriores;\r\n\r\ne) El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.\r\n\r\n   Cada uno de los Ministerios deberá designar un delegado titular y dos alternos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 430/022 de 27/12/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/430-2022/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 263/011 de 25/07/2011 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/263-2011/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Gobiernos Departamentales) Los Gobiernos Departamentales serán\r\nrepresentados por tres delegados y sus correspondientes alternos. Los\r\nmismos serán designados mediante acuerdo entre las Intendencias de los\r\ndepartamentos de Cerro Largo, Treinta y Tres, Rocha, Lavalleja y\r\nMaldonado, las que establecerán su forma de rotación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (Usuarios) Los Usuarios, tanto públicos como privados, están constituidos\r\npor aquellos sectores productivos o entidades que desarrollen actividades\r\nen la cuenca. Los mismos estarán representados en el Consejo por siete\r\ndelegados.\r\n\r\nA dichos efectos, los Usuarios deberán proponer sus delegados al\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el cual\r\nresolverá su designación de acuerdo a la importancia de la actividad que\r\nrepresentan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sociedad Civil) La Sociedad Civil estará representada en el Consejo por\r\nsiete delegados. Tres pertenecerán a organizaciones sociales o no\r\ngubernamentales con representación nacional y los restantes cuatro\r\nprovendrán de las Comisiones de Cuenca existentes en la región.-\r\n\r\nHasta tanto no sean creadas las Comisiones de Cuenca referidas, todos sus\r\ndelegados serán de representación nacional.-\r\n\r\nLos delegados de la Sociedad Civil deberán tener interés y/o actuación en\r\nla temática de los Recursos Hídricos y serán propuestos por:\r\n\r\na) instituciones técnicas o de enseñanza.\r\n\r\nb) organizaciones no gubernamentales.\r\n\r\nc) gremiales de trabajadores.\r\n\r\nLa Sociedad Civil propondrá sus delegados al Ministerio de Vivienda,\r\nOrdenamiento Territorial y Medio Ambiente, quien será el encargado de\r\nelegirlos y designarlos de forma de asegurar el más alto grado de\r\nrepresentatividad posible de los intereses implicados.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/8" 
 ,"textoArticulo" : "  (Funcionamiento Administrativo) El Consejo Regional para la Cuenca de la\r\nLaguna Merín contará con una Secretaría Técnica y además con el apoyo de\r\nlas unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades\r\ndescentralizadas que se establezcan, conforme a lo previsto por el\r\nartículo 27 de la Ley que se reglamenta.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/9" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reglamento de Funcionamiento) El Consejo elaborará su reglamento de\r\nfuncionamiento interno, el que deberá ser aprobado por Resolución del\r\nMinisterio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.\r\n\r\nA dichos efectos, en su primera sesión el Consejo deberá resolver los\r\nprincipales lineamientos de dicho Reglamento.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-2011/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - GRACIELA MUSLERA - ROBERTO CONDE - ENRIQUE PINTADO - TABARÉ\r\nAGUERRE\r\n " 
 }