DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. PRODUCCION INDUSTRIAL DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS. FABRICACION




Promulgación: 31/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 707
Referencias a toda la norma
VISTO: los Decretos N° 346/009 de 3 de agosto de 2009 y N° 6/2010 de 7 de
enero de 2010.

RESULTANDO: que los decretos referidos establecen beneficios promocionales
para la fabricación de determinadas maquinarias y equipos, así como sus
partes y accesorios.

CONSIDERANDO: que es necesario establecer un criterio claro para
determinar cuándo una actividad es de fabricación y por lo tanto alcanzada
por los beneficios establecidos.

ATENTO: a lo expuesto, y a lo establecido por el art. 11 de la Ley N°
16906 de 7 de enero de 1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 A los efectos de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 346/009
de 3 de agosto de 2009, en la redacción dada por el Decreto N° 6/2010 de 7
de enero de 2010, se considerará actividad de fabricación la que quede
comprendida en alguno de los casos siguientes:
   a) actividad fabril con o sin ensamble en la que alguna de las partes
      o componentes esenciales se obtenga por medio de una transformación
      sustancial y;
   b) actividad fabril consistente en mero ensamble, pero cumpliendo los
      siguientes requisitos:
      * los insumos importados no serán despachados bajo la misma
        codificación arancelaria que el bien final (al amparo de la regla
        2ª de las notas explicativas);
      * el valor ex fábrica (precio de venta sin impuesto) del producto
        deberá ser 30% superior al valor total de los insumos.

Artículo 2

 Comuníquese y publíquese.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE
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