PRORROGA DE LA FIJACION DEL 0% AL RECARGO MINIMO A LAS IMPORTACIONES. TASA GLOBAL ARANCELARIA




Promulgación: 30/06/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1398
   VISTO: el Decreto Nº 4/003, de 3 de enero de 2003, que prorrogó hasta 
el 30 de junio de 2003 la desgravación de la importación de determinados 
bienes de capital establecida por el Decreto Nº 279/001, de 17 de julio 
de 2001.-

   RESULTANDO: Que el artículo 3º de la Decisión Nº 2/03 del Consejo 
Mercado Común facultó al Uruguay a prorrogar la desgravación aludida en
el Visto hasta el 31 de diciembre de 2003.-

   CONSIDERANDO: I) Que se mantienen inalteradas las circunstancias que 
determinaron la sanción de los decretos mencionados;

   II) Conveniente, en consecuencia, prorrogar su vigencia.-
 
   ATENTO: A lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley 
Nº 12670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5 
de enero de 1977.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 lo dispuesto en el Decreto 
Nº 4/003, de 3 de enero de 2003.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - DIDIER OPERTTI - JUAN BORDABERRY - MARTIN 
AGUIRREZABALA


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