{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "263" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJA UNIDAD REAJUSTABLE. AGOSTO 1998" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/09/30/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1998" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 544 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 14º del citado Decreto-Ley Nº 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 15.154, de 14\r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se\r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,\r\nInciso 2 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal\r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el\r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\n   II) que el artículo 15 del Decreto-Ley Nº 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1 del Decreto-Ley Nº 15.154, establece que el coeficiente\r\nde reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos\r\npara los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo\r\ncontractual o legal correspondiente será el que corresponda a la variación\r\nmenor producida en el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.\r\n\r\n   III) que el artículo 15º precedentemente referido dispone que el valor\r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres\r\n(U.R.A.), y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\n   ATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nagosto de 1998, vigente desde el 1º de setiembre de 1998 y por el\r\nInstituto Nacional de Estadística sobre las variaciones del Indice Medio\r\nde Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por\r\nlas Asesorías Macroeconómica y Financiera, Jurídica y Departamento Técnico\r\nFinanciero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General de\r\nla Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4 de\r\njulio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley Nº 15.799, de\r\n30 de diciembre de 1985.\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                    DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1998/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde agosto de 1998, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el\r\nDecreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $\r\n180,82 (pesos uruguayos ciento ochenta con 82/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/263-1998/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1998/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\nagosto de 1998 en $ 178,88 (pesos uruguayos ciento setenta y ocho con\r\n88/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/263-1998/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo, asciende en el mes de agosto de 1998 a 117,10 (ciento diecisiete\r\ncon 10/100), sobre base marzo 1997=100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/263-1998/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1998/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1998 es de 1,1014\r\n(uno con mil catorce diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/263-1998/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1998/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATALLA - LUIS MOSCA\r\n " 
 }