{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "263" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EMISION BONOS DEL TESORO. 13a. SERIE. 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/09/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/09/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 682 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la conveniencia de emitir una nueva serie de Bonos del Tesoro.\r\n\r\n  Considerando: lo dispuesto por los decretos leyes 14.268 de 20 de\r\nsetiembre de  1974, y 14.814 de 29 de agosto de 1978, ley 15.773 de 23\r\nde setiembre de 1985 y ley 15.851 -artículo 207- de 24 de diciembre de\r\n1986.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Banco Central del Uruguay en su carácter\r\nde Agente Financiero del Estado.\r\n\r\n                       El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Se autoriza al Banco Central del Uruguay, en su carácter  de Agente\r\nFinanciero del Estado, a emitir hasta la suma de U$S 24:000.000,00\r\n(veinticuatro  millones de dólares de los Estados Unidos de América) en\r\ntítulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - 13a.\r\nSerie a ocho años de plazo.\r\n   El Banco Central del Uruguay establecerá el valor de las láminas en que\r\nse dividirá la presente emisión.\r\n   Dichos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del\r\nMinistro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del\r\nGerente General del Banco Central del Uruguay. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-1989/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/263-1989/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el 1º de  agosto de 1989, como fecha de emisión de la Deuda\r\nPública citada en el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en 1 1/2 %\r\n(uno y medio por ciento) anual por encima de la tasa LIBOR a 12 meses de\r\nplazo, vigente al cierre de operaciones del día hábil inmediato anterior\r\nal de comienzo de cada período de renta.\r\n   Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 1º de\r\nfebrero y 1º de agosto de cada año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º,\r\npodrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación\r\no por colocación directa.\r\n   El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y\r\ncondiciones de colocación.\r\n   En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco\r\nCentral del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse\r\na las siguientes condiciones:\r\n\r\na) Las adjudicaciones que se otorguen se hará a quienes ofrezcan las\r\ncondiciones más convenientes;\r\nb) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se\r\ndecida aceptar;\r\nc) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las\r\ncondiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la\r\nforma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par\r\ny hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los\r\ntítulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 1º y el\r\n15 de agosto de cada año.\r\n   Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y\r\nel remanente, si lo hubiere, se acumulará a rescate final.\r\n   El primer período de amortización comenzará a partir del 1º de agosto\r\nde 1990.\r\n   El valor de los Bonos del Tesoro rescatados será pagado en dólares de\r\nlos Estados Unidos de América.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los servicios de interés y rescate, así como las comisiones y gastos\r\npor todo concepto que demande la administración de los Bonos del Tesoro,\r\nse realizarán a través del Banco Central del Uruguay en su carácter de\r\nAgente Financiero del Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar una comisión\r\nde colocación de hasta el 1% (uno por ciento) sobre el valor nominal de\r\nlos Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay establecerá la fecha en que estos Bonos\r\npodrán cotizarse en la Bolsa de Valores de Montevideo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco Central del Uruguay podrá participar en el Mercado Secundario\r\nque pueda originarse con los Bonos de esta Serie, comprando o vendiendo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/10" 
 ,"textoArticulo" : "    La tenencia de los Bonos del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así\r\ncomo su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de\r\ncotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en\r\nlos que se refiere a la Renta de la Industria y el Comercio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras dure la impresión de láminas el Banco Central del Uruguay\r\npodrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados\r\noportunamente por los valores definitivos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/12" 
 ,"textoArticulo" : "   Los gastos de impresión de valores, transferencias, comisiones,\r\npropaganda, planillas, libros y toda erogación necesaria para la\r\nadministración de esta Serie serán imputables a los recursos provenientes\r\nde la propia colocación de los Bonos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/263-1989/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }