EMISION BONOS DEL TESORO. 13a. SERIE. 1989




Promulgación: 02/06/1989
Publicación: 13/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 682

Artículo 5

   La amortización de estos Bonos se realizará en cuotas anuales, según la
forma que reglamentará el Banco Central del Uruguay, rescatando a la par
y hasta completar un monto equivalente a 1/8 del total emitido, los
títulos que le sean presentados en el período comprendido entre el 1º y el
15 de agosto de cada año.
   Vencido cada período anual se cerrará la amortización correspondiente y
el remanente, si lo hubiere, se acumulará a rescate final.
   El primer período de amortización comenzará a partir del 1º de agosto
de 1990.
   El valor de los Bonos del Tesoro rescatados será pagado en dólares de
los Estados Unidos de América.
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