EMISION BONOS DEL TESORO. 13a. SERIE. 1989




Promulgación: 02/06/1989
Publicación: 13/09/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 682

Artículo 4

  Los Bonos que se emitan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º,
podrán ser colocados por el Banco Central del Uruguay mediante licitación
o por colocación directa.
   El Banco Central del Uruguay decidirá en cada caso la modalidad y
condiciones de colocación.
   En los casos que se utilice el procedimiento de la licitación, el Banco
Central del Uruguay reglamentará la operativa a seguir, debiendo ajustarse
a las siguientes condiciones:

a) Las adjudicaciones que se otorguen se hará a quienes ofrezcan las
condiciones más convenientes;
b) En caso de ofertas equivalentes se prorratearán hasta la suma que se
decida aceptar;
c) Todas las ofertas podrán ser rechazadas si no satisfacen las
condiciones mínimas que el Banco Central del Uruguay estime.
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