CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 39 VENTA DE MOTOS CICLOMOTORES SUS REPUESTOS Y ACCESORIOS




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 24/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14 % (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por
concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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